Reforma Reglamento de incorporación del Colegio de Profesionales en Geografía, de 30 de Julio de 2020

EmisorColegio de Profesionales en Geografía

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

JUNTA DIRECTIVA

REFORMA AL REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN

Considerando:

I.-Mediante el acuerdo 6 de la sesión número 6 de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Geografía, celebrada el día 29 de agosto del 2019, se aprobó el Reglamento de Incorporación, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 171 del 11 de setiembre del 2019.

II.-Ante la situación de emergencia nacional como la decretada por las autoridades competentes en virtud de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y las consecuentes medidas sanitarias y de distanciamiento físico entre las personas, impiden que se celebren la ceremonia de incorporación y la correspondiente juramentación de forma presencial.

III.-Ante esta situación, es relevante y oportuno utilizar las tecnologías virtuales para mejorar la gestión del Colegio y facilitar a los profesionales su incorporación, resultando indispensable emitir un marco normativo que regule y brinde seguridad jurídica al respecto. Por tanto,

SE ACUERDA:

Artículo 1º-Derogar el Capítulo IX "Disposiciones transitorias" e introducir un nuevo Capítulo IX que se leerá de la siguiente manera:

CAPÍTULO IX

Excepciones al procedimiento presencial

Artículo 18.-Procedencia de la modalidad virtual. La Junta Directiva mediante acto motivado dispondrá de manera extraordinaria que los procesos de recepción de documentos y ceremonia de incorporación se realicen mediante el uso de tecnologías de comunicación bajo la modalidad virtual, cuando en todo el territorio de la República de Costa Rica o en el cantón de residencia del futuro agremiado se presenten situaciones especiales que imposibiliten realizar los procesos indicados de manera presencial o física. Se considerarán situaciones especiales las siguientes:

  1. Afectación por ocurrencia de crisis internacional, guerra, conmoción interna o calamidad pública declarada por la autoridad competente.

  2. Declaratoria de emergencia de salud y distanciamiento social emitida por el Ministerio de Salud.

  3. Las que disponga la Junta Directiva mediante resolución motivada.

    La Junta Directiva acordará el uso de la modalidad virtual, con indicación expresa de la situación en que se motiva, acuerdo que se publicará mediante los canales oficiales del Colegio. Además, la Junta dispondrá y dará a conocer las pautas y especificaciones técnicas y de modo, tiempo y lugar de la modalidad virtual, sea para la recepción de documentos o para celebrar la ceremonia de...

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