Resolución

Fecha de publicación10 Julio 2020
Número de registroIN2020469624
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Reforma al Reglamento del Instituto Nacional de Aprendizaje

para las contrataciones basadas en los principios

de Contratación administrativa con fondos

del Sistema de Banca para el Desarrollo

(Reglamento de Compras INA-SBD)

PRIMERA PARTE

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto del Reglamento. Este Reglamento tiene como objeto regular los procedimientos que deben seguirse por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para la contratación y pago de servicios y bienes, consustanciales a esos servicios, tanto nacionales como internacionales, con cargo a los recursos financieros con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).

Artículo 2ºPrincipios aplicables a la adquisición de bienes y servicios. Para la adquisición de los bienes y servicios que requiera el INA objeto de este Reglamento, se deberán seguir los principios generales de la contratación administrativa.

Todos los actos del INA y de las partes contratantes se interpretarán y ejecutarán de conformidad con estos principios generales de la contratación administrativa.

Se enlistan los principios rectores de este Reglamento y algunos contenidos de su definición, sin que la lista o esos contenidos sean necesariamente exhaustivos:

a) Principio de la libre concurrencia: En los procedimientos de contratación se respetará la total y absoluta libertad de participar de cualquier persona o empresa, sea esta nacional o extranjera, jurídica o física, independientemente de si fue formalmente invitado o no a presentar su propuesta.

b) Principio de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes: Todos los oferentes son iguales. Las condiciones de participación no podrán poner requisitos diferentes a los potenciales oferentes basados en su condición. Se deberán respetar aquellas diferencias existentes que se originen en una ley de la República o en un Tratado Internacional, que busquen compensan asimetrías sociales o comerciales.

c) Principio de publicidad: Los procedimientos de contratación deberán de tener una adecuada difusión en medios que garanticen un alcance amplio para lograr suficiente interés de potenciales oferentes. Los expedientes de contratación son de acceso público en todas sus partes y componentes para cualquier ciudadano. Se permite la confidencialidad de partes de la información que sea propiedad de los oferentes y de naturaleza comercial o industrial, la cual se presente solamente con fines de acreditar sus condiciones para el concurso, siempre dentro del ámbito de cobertura de la Ley N° 7975, “Ley de Información No Divulgada” y su Reglamento.

d) Principio de legalidad: Se respetará el ámbito y alcance de las disposiciones que establezca en las condiciones de cada concurso, tanto en la fase de selección de ofertas como en la fase de ejecución contractual.

e) Principio de seguridad jurídica: Se garantizará el apego a las disposiciones que se establezcan como condiciones de los contratos y la Administración no podrá generar requisitos ni alcances no contenidos en ellos, sobre todo en la fase de ejecución contractual.

f) Principio de equilibrio de intereses: En los procedimientos de contratación se reconoce el interés público de la Administración por satisfacer una necesidad y el interés del contratista por obtener una justa utilidad en el negocio, por lo que las partes colaborarán mutuamente para que cada una pueda alcanzar sus objetivos con prontitud y economía.

g) Principio de eficacia: Las actuaciones de las partes se enfocarán en conseguir los objetivos de la contratación y las formalidades y requisitos de los procedimientos deberán adaptarse e interpretarse con ese fin.

h) Principio de eficiencia: Se buscará el mejor aprovechamiento de los recursos y del tiempo empleado en la contratación, pero la economía no será un fin en misma si es a costa de los logros esperados con la contratación.

i) Principio de celeridad: Los procedimientos de contratación deberán ajustarse a tiempos cortos en todas sus etapas, procurando que la satisfacción de la necesidad se consiga en el menor tiempo posible, todo dentro de la adecuada razonabilidad y proporcionalidad.

j) Principio de confianza mutua: Las partes confían mutuamente en que cada una ejecutará sus compromisos de manera apegada a las especificaciones establecidas, buscando calidad en todos los productos y entregables.

k) Principio de la mutabilidad del contrato: Se reconoce la necesidad de hacer cambios y modificaciones durante la fase de ejecución contractual, apegados a la necesidad de cumplir los objetivos de la contratación dentro del contexto donde debe ser ejecutada.

l) Principio de intangibilidad patrimonial: El contratista tendrá el derecho a que se mantenga el equilibrio económico de su contrato y para ello la Administración facilitará los medios necesarios para que se puedan presentar los reajustes de precios que puedan corresponder.

m) Principio de control y fiscalización: Las partes tendrán el deber de documentar todo el proceso de manera suficiente, para que exista una trazabilidad adecuada que permita el necesario control de los fondos públicos.

Artículo 3ºReglas de interpretación. Cuando existan casos o situaciones que no puedan ser resueltos por medio de este Reglamento, podrá acudirse por analogía a la Ley de Contratación Administrativa y a su Reglamento, así como a los precedentes de la Contraloría General de la República que pudieran servir para llenar el vacío.

Artículo 4ºComisión de Compras para el Desarrollo Empresarial. Existirá una Comisión de Compras del INA para la ejecución de las contrataciones con cargo a los recursos financieros con fondos SBD.

Todas las dependencias del INA se encuentran obligadas a brindarle a esta Comisión toda la ayuda y colaboración que requiera, de manera prioritaria y especial.

Esta Comisión de compras estará conformada por las siguientes personas:

a) La persona que ocupe la Gerencia General o a quien esta designe.

b) La persona encargada de la Unidad de Compras Institucionales o a quien esta designe.

c) La persona Encargada del Proceso de Adquisiciones o quien este designe.

d) El titular de la Asesoría Legal o a quien este designe, participarán con voz, pero sin voto.

La Comisión de Compras para el Desarrollo Empresarial, funcionará como órgano colegiado, cuya Presidencia, será ejercida por la persona titular de la Gerencia General o quien este designe. La Secretaría de la Comisión, estará a cargo de la persona Encargada del Proceso de Adquisiciones, o en su ausencia del titular de la Unidad de Compras Institucionales.

Para realizar las sesiones deben estar presente las personas que ocupen la Secretaría o la Presidencia. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes y debe dejarse evidencia por escrito mediante acta, firmada por los asistentes. En caso de empate la persona que ejerza la Presidencia tendrá voto doble.

Serán responsabilidades de la Comisión de Compras para el Desarrollo Empresarial, las siguientes:

a) Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones que se realicen bajo este reglamento.

b) Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial.

c) Convocar a cualquier persona funcionaria del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

d) Aprobar y adjudicar procesos de adquisición de bienes y servicios con base en el análisis de ofertas y recomendación técnica, emitiendo un acto motivado para la adjudicación de las contrataciones respectivas.

e) Resolver las protestas en contra de los actos de adjudicación que interpongan los oferentes no seleccionados.

f) Resolver los cambios y prórrogas propuestos por los contratistas.

g) Aprobar las modificaciones unilaterales, modificaciones al objeto y contratos adicionales.

h) Conocer cualquier otro asunto relacionado con contratación administrativa y la aplicación de este reglamento.

SEGUNDA PARTE

Tipos de contratación

Artículo 5ºTipos de contratación. Por medio de este Reglamento se podrán tramitar dos tipos de contratación mediante la plataforma SICOP:

a) Contratación directa no concursada.

b) Contratación concursada por ofertas.

Artículo 6ºContratación directa no concursada. En el procedimiento de contratación directa no concursada, el INA podrá escoger de manera directa la oferta que considere más conveniente, sin necesidad de concurso, procurando contratar a precios razonables de mercado y verificando la idoneidad del contratista para cumplir con los objetivos del contrato. No es necesario establecer un pliego de condiciones, pero los acuerdos a los que lleguen las partes se formalizarán en un contrato.

Para el uso de este tipo de contratación se establece como límite el monto máximo superior aplicado a la licitación abreviada de conformidad con la tabla que anualmente actualiza la Contraloría General de la República.

En caso de que dicha necesidad persista se podrá acudir a otros mecanismos jurídicos viables según lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento.

Artículo 7ºContrataciones de casos de excepción. Este mismo procedimiento también se usará cuando por medio de fondos SBD se necesite aplicar alguna de las causales de contratación directa que establecen los artículos 137, 138, 139, 140 y 142 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pero en este caso no aplicará ninguna clase de límite económico. En estos casos, se usará la causal correspondiente, pero se tramitará bajo los procedimientos de este reglamento.

Artículo 8ºContratación concursada por ofertas. Para toda contratación de bienes y servicios donde no proceda la aplicación del procedimiento del artículo anterior, se realizará un concurso que se regirá por las siguientes condiciones:

a) El INA preparará un pliego de condiciones corto, en el cual establecerá como mínimo tres puntos: (i) especificaciones del objeto requerido y sus alcances; (ii) condiciones especiales que deberá reunir el contratista y (iii) parám...

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