Reforma Reglamento interno para la comercialización del portafolio de productos y servicios ICE a través de comercializadores, de 6 de Noviembre de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 1 del Capítulo I de la Sesión 6241 del 06 de noviembre del 2017:

POR TANTO, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

  1. Reformar el artículo 28 del Reglamento Interno para la Comercialización del Portafolio de Productos y Servicios a través de Comercializadores, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 28.-Incumplimientos. El incumplimiento de los términos contractuales por parte del comercializador, faculta al ICE a aplicar lo establecido en los contratos y excluir al comercializador del Registro de Comercializadores. Las causales de terminación anticipada se establecerán en el contrato a suscribir entre las partes.

Para tales efectos, la División de la Gerencia de Telecomunicaciones que tiene a su cargo la relación con los comercializadores, nombrará un órgano director para que instruya los procedimientos ordinarios y sumarios, según corresponda, para lo cual podrá apoyarse en la Dirección de Proveeduría Institucional. Dicho órgano director instruirá el procedimiento correspondiente y elevará una recomendación al Jefe de División para que dicte el acto...

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