Reforma Reglamento Interno de la Junta Directiva, de 26 de Mayo de 2017

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

INSTITUTO DE FOMENTO COOPERATIVO

Sesión Nº 014, artículo 2º, inciso 3.3 del 26 de mayo del 2017.

"Vista la propuesta de reforma al Reglamento Interno de la Junta Directiva de INFOCOOP, presentado por la Comisión de Procesos Internos de la Junta Interventora.

Se acuerda aprobar la siguiente reforma al Reglamento Interno de la Junta Directiva de INFOCOOP, en los términos presentados por la Comisión de Procesos Internos de la Junta Interventora, acogiendo las observaciones emitidas por los señores directivos, el Auditor Interno y la Asesora Legal:

-Artículo 6º, inciso a)

En su primera sesión ordinaria de cada periodo anual, la Junta Directiva determinará el día y la hora de sus sesiones ordinarias, lo cual puede ser modificado cuando dicha Junta estime pertinente.

-Artículo 8º, inciso d)

Los miembros de la Junta Directiva votarán afirmativa o negativamente sin que les sea permitido abstenerse de emitir su voto, salvo en el caso en que la Junta Directiva resuelva un asunto de la cooperativa de la cual sean asociados, gerentes o representantes, o del organismo cooperativo de grado superior en el cual participen en la dirección o administración, en cuyo caso deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación respectiva. También deberán abstenerse cuando el tema tratado involucre a una o varias personas con hasta tercer grado de vínculo consanguíneo.

En el caso del Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo y Auditor Interno, deben abstenerse de participar en la deliberación de los asuntos de las cooperativas de las cuales sean asociados.

Cuando un Director manifieste su deseo de estudiar más un asunto, petición o proposición sometida a conocimiento de la Junta Directiva, se podrá postergar una o más veces en tanto cada prórroga esté debidamente justificada y cuente con el respaldo de al menos cinco votos.

-Artículo 10

De conformidad con el artículo 172 de la Ley Nº 5185 y sus reformas, la Junta Directiva nombrará una Comisión de Crédito, integrada como mínimo por el Director Ejecutivo quien la presidirá, o en su defecto el Subdirector Ejecutivo y los jefes de Asistencia Técnica, Financiamiento, Supervisión y Promoción y en caso de considerarse necesario la jefatura de alguna otra área será convocado, únicamente con derecho a voz.

-Artículo 14, inciso a)

De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los...

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