Reforma Reglamento Interno para el Uso, Mantenimiento y Control de los Vehículos del Consejo de Transporte Público, de 22 de Noviembre de 2021

EmisorConsejo de Transporte Público

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

REFORMA AL ARTÍCULO 6, DEL REGLAMENTO

NÚMERO 4217, REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO,

MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS

DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

La Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de conformidad con las atribuciones que para los efectos le otorga el artículo 7° de la Ley N° 7969, artículos 11, 13, 59, 103 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, procede a modificar el artículo 6° del Reglamento 4217, Reglamento Interno para Uso, Mantenimiento y Control de los Vehículos del Consejo de Transporte Público, agregando un párrafo segundo a efectos de otorgar la asignación de vehículos a distintas unidades de la institución.

Considerando:

  1. -Que es importante dar continuidad a las funciones institucionales y por ende de aquellas unidades que poseen mayor funcionalidad en cuanto a la ejecución de funciones en aras de la continuidad del servicio e interés público.

  2. -Que ante las medidas de control interno es necesario que exista regulación expresa que permita la asignación de equipo móvil a unidades que conforman el Consejo de Transporte Público.

  3. -Que al amparo del artículo 7° de la Ley N° 7969, la Junta Directiva posee la potestad suficiente a efectos de realizar modificación al reglamento Número 4217, Reglamento Interno para Uso, Mantenimiento y Control de los Vehículos del Consejo de Transporte Público, publicado en La Gaceta N° 119 del 18 de junio del 2004. Por tanto,

I.-Proceder a modificar el artículo 6° del reglamento 4217, Reglamento Interno para Uso...

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