Reforma Reglamento de Inversiones del Banco Popular, de 2 de Febrero de 2004
Emisor | Banco Popular y Desarrollo Comunal |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4184, celebrada el 2 de febrero del 2004, acordó por unanimidad de los presentes:
Ó1.
Aprobar la reforma al Reglamento de Inversiones del Banco Popular, en sus artículos 1º, 2º, 4º, incisos a) y e), 8º, 9º y 11, de la siguiente manera:
ÓArtículo 1ºLas inversiones financieras tendrán como objetivo primario proveer la liquidez necesaria al Banco, de tal forma que se cuente con una adecuada posición en cuanto a calce de plazos, y una eficiente administración de riesgos de crédito, tasa de interés y cambiario, entre otros. Estas se realizarán en valores que provean seguridad al Banco, de conformidad con el artículo 2º de este Reglamento.
Como objetivo secundario, estas inversiones procurarán el incremento de la rentabilidad del Banco, evitando la ociosidad de los recursos líquidos del Banco. Subsidiariamente se podrá apoyar la labor de sus Sociedades, con actividades tendientes a fortalecer su gestión de negocios y la posición financiera de las mismas.
ÓArtículo 2ºSe reforma el párrafo segundo del artículo 2º:
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En cumplimiento de lo anterior, todo valor adquirido debe estar autorizado para circular en bolsa y tener al menos la segunda mejor calificación de riesgo emitida por una empresa calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia de Valores (Sugeval).
Artículo 4ºLas inversiones temporales permiten al Banco mantener niveles de liquidez adecuados para cumplir con sus obligaciones de corto plazo.
Artículo 8º
...
Artículo 8. inciso a. En Valores del Gobierno de Costa Rica, de deuda interna y externa, y valores de deuda soberana emitidos de otros países, cuya calificación de riesgo soberano sea igual o de menor riesgo al de Costa Rica.
Artículo 8. inciso e. En participaciones de fondos de inversión financieros y no financieros, administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, públicas y privadas, debidamente inscritas ante la Superintendencia General de Valores, cuyas carteras podrán estar compuestas tanto por títulos públicos y privados.
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