Reforma Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Ley N° 4519, de 6 de Diciembre de 2016

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Nº 14-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 41 Y 44 DEL REGLAMENTO

A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOS

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Y DEL REGISTRO CIVIL

"Artículo 41.-Todo movimiento de personal, así como cualquier acto, disposición o resolución que modifique la situación legal de ocupación de los puestos de la Institución y que deban figurar en el expediente personal de las personas funcionarias, se debe tramitar mediante el formulario denominado "Acción de Personal", el cual será generado por el sistema oficial que se utilice para movimientos de personal y permanecerá en el prontuario de la persona interesada que custodia el Departamento de Recursos Humanos.

La acción de personal podrá ser electrónica cuando llegue a determinarse que es confiable y segura, entonces podrá prescindirse de la acción de personal impresa."

"Artículo 44.-Quince días antes de cumplir su anualidad, todos los funcionarios serán evaluados por su jefatura inmediata en los formularios que para tales efectos diseñe el Departamento de Recursos Humanos.

Si durante el período a evaluar el servidor laboró en diferentes unidades administrativas, será...

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