Reforma Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, de 23 de Mayo de 2017

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal y según acuerdo del Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela tomado en el artículo N° 2, Capítulo XI de la Sesión Ordinaria N° 21-2017 celebrada el 23 de mayo del 2017, se publica la Reforma al Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para el Cantón Central de Alajuela, el cual entrará a regir a partir de su publicación.

"REFORMA: REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO"

ARTICULO 1. Refórmese el artículo 2 para que se lea en su totalidad de la siguiente forma:

Artículo 2. Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por: Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

a. Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

b. Ley: La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 08 de agosto del 2012 y su reforma al artículo 10, publicada en la Gaceta, Alcance Nº206 del 04 de octubre de 2016.

c. Bebidas con contenido alcohólico: Aquellas bebidas para el consumo humano cuyo proceso de fermentación les confiere un grado alcohólico en su contenido final.

d. Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

e. Licenciatario: Persona física o jurídica que cuenta con una licencia de licores inscrita a su nombre ante la Municipalidad de Alajuela.

f. Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año a partir del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

g. Fracción: para los efectos de este reglamento, se refiere a la tabla de cada subcategoría que corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº7337, de 05 de mayo de 1993 y sus reformas.

h. Licoreras: Conforme a la clase A de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se pueden consumir dentro del establecimiento ni en sus alrededores.

i. Bares, tabernas y cantinas: Conforme a la clase B1 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento.

j. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Conforme a la clase B2 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, incluyendo la realización de bailes y espectáculos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.

k. Restaurantes: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. Debe contar con al menos con tres empleados.

l. Mini-súper: Conforme a la clase D1 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas. Debe contar por lo menos con 3 pasillos internos y estanterías con las mercancías para autoservicio del cliente, y deben tener entre dos y cuatro empleados. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, que deben ubicarse en estantes separados y teniendo prohibido el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones.

m. Supermercados: Conforme a la clase D2 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta masiva de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas con pasillos dotados de urnas para el autoservicio del cliente. Deben contar con cinco (5) o más empleados.

Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, que deben ubicarse ubicados en estantes separados y teniendo prohibido el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones.

n. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, Empresas gastronómicas, centros de diversión nocturna y actividades temáticas.

o. Empresas de hospedaje: Conforme a la clase E1 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley constituyen aquellos negocios cuya actividad principal es el alojamiento de personas y que pueden incluir dentro de los servicios a brindar el expendio de bebidas con contenido alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad.

Clase E1 a: empresa de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Clase E1 b: empresa de hospedaje con quince o más habitaciones.

p. Empresa Gastronómica: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos.

q. Centro de diversión nocturna: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, incluyendo la realización de bailes y espectáculos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.

r. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos, entre otros y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 2. Refórmese el artículo 3 para que se lea:

Artículo 3. Las licencias de las categorías B y C no incluyen por sí mismas la autorización para la realización de Espectáculos Públicos, ni actividades como karaoke o música en vivo, para ello se requiere efectuar los trámites correspondientes y obtener el respectivo permiso.

ARTÍCULO 3. Refórmese el artículo 6 para que se lea:

Artículo 6. Obligación de contar con el Certificado de la Licencia. Todos los establecimientos que comercializan bebidas alcohólicas deben tener en un lugar visible, para las autoridades municipales y de policía, el Certificado de la Licencia extendida por la municipalidad, el cual será entregado una vez que se verifique que el interesado cuenta con la resolución de autorización y está al día en el pago del impuesto por la Licencia y demás tributos municipales. En caso de extravío de este documento, se debe informar a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad justificando la pérdida mediante una declaración jurada ante notario público para proceder a su

reposición.

ARTÍCULO 4. Refórmese el artículo 9 para que se lea:

Artículo 9. Declaración Jurada de Personas Jurídicas. Las personas jurídicas a las cuales se les ha otorgado la Licencia de Expendio de bebidas con...

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