Reforma Reglamento de Oferta Pública de Valores, de 17 de Septiembre de 2010

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 881-2010, celebrada el 17 de setiembre del 2010,

considerando que:

  1. Mediante el artículo 11 del acta de la sesión 571-2006 del 20 de abril del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores (publicado en La Gaceta 88 del 9 de mayo del 2006).

  2. La administración pública ha demostrado interés en utilizar esquemas alternativos de financiamiento y ejecución para el desarrollo de obra pública.

  3. El mercado de valores ya ha sido utilizado como fuente alternativa de financiamiento para ejecutar proyectos de obra pública importantes para el país, bajo el esquema contractual de fideicomisos de titularización combinados con arrendamientos. En estos casos, únicamente se pueden fideicometer aquellos activos con capacidad de generar flujos de ingresos actuales o futuros, periódicos y predecibles. Además, para que opere la titularización se requiere que la entidad titular de dichos activos (originador) los ceda a un patrimonio separado, con el propósito de respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de los valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Sin embargo, recientemente la Superintendencia General de Valores ha recibido propuestas para el desarrollo de obra pública que no consideraban estas características.

  4. Es posible normar las condiciones mínimas de acceso al mercado de valores de una figura, dentro del marco de la regulación de la oferta pública, que permita la consecución de los objetivos de financiamiento y desarrollo simultáneo de obra pública por medio del mercado de valores y que considere disposiciones relacionadas entre otros aspectos, con los requisitos, características, condiciones y riesgos, necesarias de revelarse a los inversionistas. En este sentido, se considera razonable permitir la oferta pública de valores provenientes de fideicomisos de desarrollo de obra pública, en los que la Administración Pública conviene con un fiduciario con el único fin de llevar a cabo la ejecución de un proyecto concreto de construcción y desarrollo de obra pública, para su posterior arrendamiento con o sin opción de compra por parte de dicha Administración.

  5. El público inversionista del mercado de valores requiere contar con nuevas opciones y productos de inversión para obtener una mayor diversificación de sus portafolios personales. En este sentido, se considera oportuna la incorporación de los fideicomisos de desarrollo de obra pública, en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores vigente. La utilización de esta figura debe ir acompañada de un marco regulatorio y un régimen de supervisión que procuren la protección de los inversionistas. Para tales efectos, los fideicomisos de desarrollo de obra pública deben contar con una estructura y mecanismos de revelación y gestión acordes con la tutela de los intereses de los inversionistas y de la Administración Pública. No obstante, este Consejo no considera que le corresponda ni deba generar la normativa propia de un contrato de fideicomiso de obra pública, sino tan solo la normativa regulatoria,

    prudencial y fiscalizadora que corresponda a la participación de los fideicomisos de obra pública en el mercado de valores.

  6. Resulta esencial que la Administración Pública, en su condición de fideicomitente, participe permanentemente en el desarrollo, ejecución y vigilancia del proyecto encargado. En especial el fideicomitente debe definir las características del proyecto a desarrollar y velar durante la vigencia del contrato por que dichos requerimientos sean satisfechos, participar activamente en la definición de la estructura administrativa y funcional del fideicomiso,

    conocer sus informes, así como cumplir con el pago del arrendamiento pactado a partir de una fecha preestablecida, incluyendo sus ajustes.

  7. Las obras que se desarrollen mediante la utilización de este tipo de fideicomisos revisten un carácter público, por lo que la titularidad de los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso se debe ejercer mediante mecanismos transparentes, que permitan la fácil y clara determinación del propietario. La utilización de mecanismos de propiedad como figuras societarias, fideicomisos,

    o similares, podría resultar en una estructura compleja que dificulte este propósito. Por ello, se considera necesario que la incorporación de activos al fideicomiso se efectúe de forma directa, generando así un ambiente de control apto para la transparencia de la figura.

  8. Por la naturaleza y complejidad del desarrollo de obra pública, así como por la novedad del producto en el mercado costarricense, los valores que emitan estos fideicomisos son de oferta pública restringida, salvo que las emisiones cuenten con un aval o garantía, según las condiciones establecidas en el Reglamento, o cuando la conclusión de la fase de construcción se encuentre debidamente documentada, en estos casos las emisiones se podrán ofrecer al público en general.

  9. El artículo 14 del Reglamento mencionado regula el nivel máximo de endeudamiento permitido para las empresas no sujetas a la supervisión de la SUGEF que hayan obtenido la autorización de oferta pública ante la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), así como el permitido a los emisores de valores provenientes de procesos de titularización que emitan valores de deuda. Es preciso modificar el artículo 14 indicado con el fin de regular el endeudamiento que se permite a los fideicomisos de desarrollo de obra pública.

  10. El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que la Superintendencia General de Valores es la encargada de regular,

    supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos.

  11. Las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores no eximen a los participantes del cumplimiento de otras normas que les resulten aplicables. Por tanto, estos deben acatar las regulaciones y disposiciones impuestas por otras superintendencias o instancias de fiscalización, según corresponda.

  12. De conformidad con los incisos b) y j) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde al Superintendente someter a consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta Ley, y adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización,

    regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en esta ley.

    XIII.

    El presente proyecto de reforma fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

    acordó, por mayoría:

    I.

    Modificar el nombre del Título IV del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para que en adelante se lea ÓTÍTULO IV VALORES PROVENIENTES DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN, FIDEICOMISOS DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA Y OTROS VALORES ESTRUCTURADOS”.

  13. Modificar el nombre del Capítulo I del Título IV del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para que en adelante se lea ÓCAPÍTULO I VALORES PROVENIENTES DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN Y OTROS VALORES ESTRUCTURADOS”.

  14. Adicionar al Título IV del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, el CAPÍTULO II ÓVALORES PROVENIENTES DE FIDEICOMISOS DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA”, se corre la numeración y se ajusta en lo que corresponda el resto del Reglamento, para que en adelante se lea así:

    CAPÍTULO II VALORES PROVENIENTES DE FIDEICOMISOS DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA SECCIÓN I: CONDICIONES GENERALES DE LOS FIDEICOMISOS DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA

    Artículo 73.Fideicomiso de desarrollo de obra pública. El fideicomiso de desarrollo de obra pública es un contrato en virtud del cual, la...

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