Reforma Reglamento de Operación de la Red Frigorífica Nacional (REFRINA) del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), de 12 de Abril de 2018

EmisorPrograma Integral Mercado Agropecuario

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

RED FRIGORÍFICA NACIONAL

REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO

DE OPERACIÓN DE LA RED FRIGORÍFICA NACIONAL

Considerando:

  1. -En uso de las facultades que otorga el artículo 59, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública y del Decreto Ejecutivo 39785-MAG.

  2. -Por recomendación de la Comisión de Mejora Regulatoria quien estableció como plan de trabajo del año 2017, la actualización del 12 del Reglamento de Operación de la Red Frigorífica Nacional, pues el actual los requisitos no están claramente establecidos y estos generan confusión en los clientes y esto es contrario a lo que establece la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano Contra el Exceso de Requisitos en Trámites Administrativos. Por tanto:

Refórmese el artículo 12 del Reglamento de Operación de la Red Frigorífica Nacional

Artículo 1º-Refórmese el artículo 12 del Reglamento de Operación de la Red Frigorífica Nacional para que en adelante diga:

Artículo 12.-Solicitud de Servicio: La asignación de espacios por contrato de derecho de uso se hará, mediante los mecanismos oficiales que serán determinados por la Administración, todo de acuerdo a la normativa ISO y principio de legalidad.

Es necesario para la formalización de un contrato de derecho de uso en espacios en cámaras de frío y mantenimiento congelado (clientes ocasionales) presentar la siguiente documentación:

a- En caso de ser persona jurídica se debe presentar una copia vigente de la personería jurídica...

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