Reforma Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, de 7 de Junio de 2017

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5772-2017, celebrada el 7 de junio del 2017,

considerando que:

  1. El artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (LOBCCR) establece:

    "Los actos, contratos y obligaciones en moneda extranjera serán válidos, eficaces y exigibles; pero podrán ser pagados a opción del deudor, en colones computados según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago, tuviera la moneda extranjera adeudada.

    Se entenderá como valor comercial el tipo de cambio promedio calculado por el Banco Central de Costa Rica, para las operaciones del mercado cambiario, donde no existan restricciones para la compra o venta de divisas. El Banco Central de Costa Rica deberá hacer del conocimiento público, la metodología aplicada en dicho calculo."

  2. El inciso c), artículo 28, de la LOBCCR establece que es competencia de la Junta Directiva dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la República y reglamentar, de modo general y uniforme, las normas a que los intermediarios financieros deberán ajustarse.

  3. El propósito del régimen de flotación administrada es que el tipo de cambio sea determinado por el mercado, por lo que resulta procedente disponer de un indicador de tipo de cambio que refleje adecuadamente su valor efectivo comercial.

  4. En el territorio nacional hay una cantidad importante de transacciones vinculadas a ese valor efectivo comercial, conforme lo establece el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

    resolvió por unanimidad y en firme:

    1. Modificar el artículo 9 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que, en adelante, se lea de la siguiente forma:

      "Artículo 9. Tipo de Cambio de Referencia

      El Banco Central de Costa Rica calculará para cada día hábil, un tipo de cambio de referencia para la compra y otro para la venta del dólar de los Estados Unidos de América, los cuales serán utilizados, según corresponda, para todos los efectos que contemplen las diferentes leyes, reglamentos, normas y disposiciones generales.

      Esos tipos de cambio corresponderán al 'valor comercial efectivo que, a la fecha de pago, tuviera la moneda...

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