Reforma Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional Vivienda, de 29 de Agosto de 1996

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 56-96, artículo 6° del 29 de agosto de 1996, tomó el acuerdo N° 5,que índica lo siguiente:

Acuerdo N° 5:

Considerando:

  1. Que mediante acuerdo # 1 de la sesión N° 28-96 del año en curso,

    esta Junta Directiva aprobó el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

  2. Que el artículo 66 prevé un mecanismo para el giro de los recursos correspondientes a los Bonos y demás subsidios otorgados, una vez que la respectiva Entidad Autorizada haya completado el proceso de formalización.

  3. Que se requiere contar con un mecanismo rápido que permita hacerle frente a situaciones de emergencia que puedan presentarse en el país, especialmente como consecuencia de fenómenos naturales, en el entendido que se trata de un mecanismo de excepción, que se utilizará solamente en casos de urgente necesidad a criterio de esta Junta Directiva. Por tanto,

    SE ACUERDA:

    1. —Agregar un artículo 66-bis al Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el cual se leerá de la siguiente manera:

      "ARTICULO 66 BIS: ADELANTO DE LOS RECURSOS DEL FOSUVI El Banco también podrá utilizar, previa aprobación de su Junta Directiva, un procedimiento de adelanto de los recursos del Fosuvi, por medio del cual se podrá efectuar su asignación y giro a las entidades autorizadas, de previo al proceso de construcción de obras o de formalización de operaciones, tanto para proyectos de vivienda colectivos como para la tramitación de casos individuales, incluyendo lotes urbanizados para construcción, posterior de vivienda. Por medio de este mecanismo, las entidades...

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