Reforma Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para Vivienda, de 21 de Septiembre de 2017

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 67-2017, del 21 de setiembre de 2017, tomó el acuerdo número 1 que indica lo siguiente:

Acuerdo N° 1:

Considerando:

  1. -Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) remitió para conocimiento, discusión y posterior aprobación de esta Junta Directiva, una propuesta para la modificación de tres artículos del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, destinada a mejorar la atención de las necesidades de vivienda por situación de emergencia.

  2. -Que la pérdida de la vivienda por una situación de emergencia, representa una condición de vulnerabilidad social y económica que es necesario tomar en consideración al momento de otorgar el subsidio del Bono Familiar de Vivienda. A través de la realización de modificaciones al Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, es posible mejorar la cantidad de familias damnificadas que pueden ser atendidas.

  3. -Que actualmente las familias que se encuentran entre los estratos de ingreso 1,5 a 3 tienen limitadas sus posibilidades de acceder a créditos para compra o construcción de vivienda en el sistema bancario nacional y esta situación se podría agravar al tomar en cuenta la afectación que podrían sufrir en sus ingresos al momento de ocurrir un evento de este tipo.

  4. -Que dicha propuesta fue adoptada por esta Junta Directiva y sometida a consulta pública por el plazo establecido en el ordenamiento jurídico. Posteriormente fue remitida por la Administración mediante el oficio GG-ME-0608-2017 del 19 de junio de 2017, una vez incorporadas las observaciones realizadas en la consulta pública, aprobándose la modificación de los artículos 8 y 36 del Reglamento de Operaciones y quedando pendiente la propuesta sobre el artículo 35 en relación con el tope de ingreso.

  5. -Que por medio del acuerdo N° 2 de la sesión 52-2017, se instruyó a la Gerencia General para formular una consulta a la Procuraduría General de la República (adjuntando el respectivo dictamen legal), sobre la posibilidad jurídica que tiene este Banco de otorgar, al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Ley del SFNV), los beneficios del Bono Familiar de Vivienda a familias afectadas por situaciones de emergencia decretadas formalmente por parte del Poder Ejecutivo, cuyos ingresos sean superiores a un salario mínimo y...

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