Reforma Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 29 de Mayo de 2015

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 39086-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que le conceden los artÃculos 3 y 18 del artÃculo 140 y 146 de la Constitución PolÃtica y el 28 punto 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 8777 del 7 de octubre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre del 2009, asà como los artÃculos 1º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006, y la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas y las Directrices Generales de PolÃtica Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el Año 2010 publicada en La Gaceta número 58 del 24 de marzo del 2009.

Considerando:

I.-Que el artÃculo 6 de la Ley 8777 del 7 de octubre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre del 2009, denominada Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, establece el deber de reglamentar dicha Ley.

II.-Que conforme dispone el Transitorio Único de la Ley 8777 del 7 de octubre del 2009, el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y el Tribunal Administrativo del Servicio Civil entrarán en operación una vez vencido el plazo de transitoriedad establecido en el voto 6866-2005 del 1º de junio de 2005 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mismo que se impuso en tres años contados a partir de la notificación de dicha sentencia, el cual se concreta el 7 de agosto del 2010.

III.-Que previo a la publicación de la Ley 8777 del 7 de octubre del 2009 y hasta el 7 de agosto del 2010, el Tribunal Superior de Trabajo era Superior Jerárquico Impropio y el competente para conocer en alzada los recursos presentados contra las resoluciones dictadas, en conocimiento de derechos de pensión del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y de las apelaciones formuladas contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Servicio Civil.

IV.-Que la Ley...

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