Resolución

Fecha de publicación25 Marzo 2020
Número de registroIN2020448001
EmisorINSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REFORMA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Considerando:

I.—Mediante Acuerdo de Consejo Directivo N°200-04-2013 de fecha 29 de abril de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

II.—El artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, establece como uno de los deberes de los miembros del Consejo Directivo, la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean convocados, debiendo justificarse la ausencia o inasistencia. El Reglamento vigente no otorga la posibilidad al Consejo Directivo para sesionar con algunas de las personas directoras del Consejo Directivo, de forma virtual.

III.—Es relevante, oportuno y acorde con la utilización de las tecnologías digitales como potenciador de la mejora en la gestión pública, que el Consejo Directivo Institucional pueda sesionar con algunas de las personas directoras del Consejo Directivo, de forma virtual y excepcionalmente debidamente motivada y justificada, con la participación de todas las personas directoras en forma virtual.

IV.—Que mediante oficio IMAS-GG-0651-2020 de fecha 16 de marzo del 2020, el MSc. Juan Carlos Laclé Mora, Gerente General, remite a este Órgano Colegiado la propuesta de reforma al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social. Por tanto

SE ACUERDA:

1ºAdicionar una Sección VIII. De las sesiones virtuales al Capítulo II del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo del IMAS, cuyo texto refiere:

CAPÍTULO II

Sección VIII. De las sesiones virtuales

Artículo 56.—Sobre la realización de sesiones virtuales del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo podrá sesionar estando algunas de las personas directoras presentes físicamente y otras de forma virtual.

No obstante, de manera excepcional debidamente motivada y justificada, el Consejo Directivo podrá celebrar la sesión con la participación de todas las personas directoras en forma virtual.

Artículo 57.—Requerimientos para realizar sesiones virtuales

Las sesiones virtuales del Consejo Directivo deberán realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice los principios de colegialidad y simultaneidad que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

El Consejo Directivo podrá sesionar de forma virtual, siempre que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre las personas miembros del Órgano y todas aquellas personas que participen de la sesión, en el tanto, se respeten los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado.

Artículo 58.—Participación virtual de las personas directoras

Cuando alguna de las personas directoras requiera asistir virtualmente a la sesión, deberá comunicarlo por cualquier medio escrito a la persona que preside el Consejo Directivo con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión. En caso de urgencia debidamente justificado, podrá comunicarlo dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión.

La persona directora que participe virtualmente en la sesión deberá coordinar con la Secretaría, con el tiempo suficiente previo a la hora de inicio de la sesión, para asegurarse que cuenta con la funcionalidad de los equipos y las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

Es obligación de las personas directoras que participan virtualmente en la sesión, asegurarse que en el lugar que se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación, la seguridad y la privacidad de la sesión, salvo que, en relación con este último punto, el órgano colegiado haya tomado acuerdo en sentido contrario.

Artículo 59.—Actas de las sesiones virtuales

El acta correspondiente a una sesión virtual deberá cumplir con los requisitos del artículo 42, y se le adicionará lo siguiente:

a Lo atinen...

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