Reforma Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 23 de Septiembre de 2016

EmisorInstituto Costarricense de Ferrocarriles

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

REFORMA AL DECRETO N° 8028 REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

DE USO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE FERROCARRILES

San José, 23 de setiembre del 2016.

REGLAMENTO REFORMADO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

DE USO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 188 de la Constitución Política; el artículo 6º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y 16 de la Ley 7001 del 19 de setiembre de 1985, se reforma el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, tanto en su numeración, como en su contexto, y se agrega un Capítulo VII "Permisos de uso simple para infraestructura de telecomunicaciones", para que enadelante se lea de la siguiente manera:

CAPITULO I

Objeto

Artículo 1º- El presente reglamento establece las bases y procedimientos sobre los cuales el Instituto otorgará sus permisos de uso en dos supuestos, el primero con base a la Ley General de la Administración Pública, artículo 154 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 161; y el segundo, con base en el artículo 16 inciso e) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

CAPITULO II

Definiciones

Artículo 2º-Para todos los efectos del presente reglamento se definirán así los siguientes términos:

a) Permiso de uso: Aquel acto jurídico unilateral autorizado por la Junta Directiva y suscrito por el Presidente Ejecutivo ambos de INCOFER, que otorga a un particular (persona física o jurídica), a título precario, sin poner en riesgo su disposición ni recuperación para el servicio, el dominio útil también entendido como el derecho al mero aprovechamiento de un bien inmueble, reservándose siempre el INCOFER su propiedad y el dominio directo sobre la cosa. El permiso otorgado no afecta sustancialmente la disposición o régimen jurídico especial de los bienes destinados al servicio de ferrocarril mientras éste no esté en uso o explotación, asegurando su no desmantelamiento ni destrucción para un futuro restablecimiento del servicio.

b) Precariedad: Posibilidad que INCOFER, en cualquier momento revoque un permiso de uso otorgado, ya sea por la necesidad de ocupar plenamente el bien, por construcción de una obra pública, por requerir utilizarlo para un proyecto ferroviario mediato o inmediato, al igual que por razones de seguridad, higiene, estética, de interés público, o cualquier otra decisión administrativa, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa pública. En todo caso la recuperación no se deberá dar en forma intempestiva , dando al permisionario un plazo prudencial para que se retire del inmueble dado en permiso de uso.

c) Bienes demaniales: Régimen patrio de protección constitucional de los bienes de dominio público, dentro del cual se encuentran con una protección aún más especial los ferrocarriles según el párrafo final del Artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política los bienes inmuebles que integran los ferrocarriles nacionales.

d) Permisionario: Aquella persona física o jurídica al que INCOFER otorga un permiso de uso.

e) Permitente: El Instituto Costarricense de Ferrocarriles, en el uso de sus facultades legales e institucionales.

f) Permiso de uso estratégico: Aquellos permisos que el Consejo Directivo del INCOFER autorice y otorgue de acuerdo con el numeral 16 inciso e) de la Ley Orgánica de este Instituto, sobre determinados bienes inmuebles a terceros siempre que estén sujetos a canon, y que su uso esté destinado a las actividades propias de empresas portuarias, navieras, aduanales o de transporte, y siempre que otras instituciones del Estado o ministerios afines no requieran estos inmuebles.

g) Permiso de uso simple: Aquellos permisos temporales de uso en precario autorizados y otorgados por el Consejo Directivo de INCOFER, que versen sobre bienes que por sus condiciones actuales no se encuentren comprendidos por el inciso e) del numeral 16 de la Ley 7001, no sean estratégicos para la actividad férrea desarrollada y hayan sido definidos por la Administración con esa naturaleza para ser dados en permiso de uso de acuerdo con el 154 de la Ley General de la Administración Pública.

h) Permiso de uso simple para habitación: Aquellos Permisos de uso simples autorizados y otorgados sobre casas y antiguas estaciones no estratégicas o que actualmente no están siendo utilizados por las actividades de explotación ferroviaria, y que otorgados a personas físicas o jurídicas para su tutela o custodia con ese único propósito a cambio de un canon. INCOFER le permitirá al particular ocupar el inmueble únicamente como casa de habitación en compañía de su familia.

i) Permisos de uso simple para actividad comercial: Son aquellos permisos simples otorgados a personas físicas o jurídicas para que custodien el inmueble y se les autorice a su vez, a cambio de un canon, para que en el inmueble desarrollen alguna actividad de tipo comercial, siempre y cuando se trate de actividades lícitas, que no vayan contra la moral y las buenas costumbres, y que cumplan con todos los requisitos y permisos legales necesarios para su funcionamiento.

j) Permisos de uso simple para infraestructura de telecomunicaciones: Son aquellos permisos otorgados a personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante en los términos contenidos en la Ley N° 8642 , Ley General de Telecomunicaciones, para que utilicen el inmueble en la implementación de una red para brindar servicios de telecomunicaciones, a cambio de un canon, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos y permisos legales necesarios para su funcionamiento.

k) Derecho de vía ferroviario: Es una zona de jurisdicción propiedad del Estado de naturaleza demanial, destinada a la actividad ferroviaria, a la que se refiere el numeral 42 inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles y el Decreto N° 22483, Sobre las Dimensiones de los Derechos de Vía en los

Las anteriores definiciones serán el instrumento...

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