Reforma Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros y Normas para determinar la suficiencia patrimonial de los grupos financieros y otros conglomerados, de 17 de Diciembre de 2010

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión Nº 895-2010, celebrada el 17 de diciembre del 2010,

considerando que:

  1. Mediante artículo 8º del acta de la sesión Nº

    881-2010 del 17 de setiembre del 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero adicionó al Título IV del ÓReglamento sobre Oferta Pública de Valores”, el capítulo II, ÓValores Provenientes de Fideicomisos de Desarrollo de Obra Pública”.

  2. Los Fideicomisos de Obra Pública deben contar con una estructura y mecanismos de revelación y gestión acordes con la tutela de los intereses de los inversionistas y de la Administración Pública. No obstante, este Consejo no considera que le corresponda, ni que deba generar la normativa propia de un contrato de fideicomiso de obra pública, sino tan solo la normativa regulatoria, prudencial y fiscalizadora que corresponda a la participación de los fideicomisos de obra pública en el mercado de valores y al tratamiento que debe hacerse de estos activos, cuando formen parte de la cartera de inversiones de los entes regulados.

  3. El artículo 14 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros establece que ÓEl Consejo Nacional establecerá, mediante reglamento, los sistemas y criterios de valoración y admisión de activos,

    márgenes, límites de diversificación y demás condiciones de gestión de activos que respalden la inversión. El reglamento podrá excluir algún valor con base en la calificación de riesgo crediticio de su emisor o alguna medida objetiva de riesgo de mercado de liquidez. Los activos que no cumplan lo dispuesto por el reglamento de inversiones y esta Ley, no serán considerados para efectos de evaluar la suficiencia de capital y solvencia de la entidad; tampoco lo serán los emitidos por empresas relacionadas del mismo grupo financiero o económico de la entidad aseguradora”.

  4. El riesgo de los títulos emitidos por los fideicomisos depende, no solo de la calidad de los proyectos que financia, sino también de la gestión que el fiduciario haga de los flujos recibidos, por tal razón, la falta de normativa propia del contrato de fideicomisos que regula esta actividad, hace necesario limitar la inversión en esos títulos para su cómputo como respaldo de las provisiones que las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben hacer según el Reglamento de Solvencia.

  5. Existe un conflicto de interés derivado de la necesidad de la empresa fiduciaria encargada de colocar los títulos y la...

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