Reforma Reglamento prestación de servicios del AyA, de 29 de Febrero de 2024
Emisor | Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Acuerdo de Junta Directiva del AyA
Sesión No. 07-2024
Extraordinaria
Fecha de Realización 29/Feb/2024
Acuerdo No.
2024-0048
Artículo
5-ARTICULO 5. Modificación del inciso 21, artículo 7 y artículo 43 del Reglamento de Prestación de Servicios.
Referencia No.
Atención
Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana , Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos , Gerencia General , Dirección Jurídica ,
Asunto
Modificación del Reglamento de Prestación de Servicios del AyA
Fecha Comunicación 01/Mar/2024
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Con fundamento en lo dispuesto en el informe técnico SG-GSGAM-2024-085, informe legal PRE-J-2024-0161, memorando de Gerencia General GG-2024-0189, artículo 11 de la Constitución Política, artículos 4, 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1, 2 y 5 de la Ley Constitutiva de AyA, la Junta Directiva aprueba la siguiente modificación al Reglamento de Prestación de Servicios:
Artículo 7.- Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: (.)
21. Capacidad hídrica: Existencia real del recurso hídrico debidamente inscrito a favor del operador público con factibilidad técnica configurada a partir de la existencia y/o programación de eventuales procesos de tratamiento, desinfección y potabilización para su posterior explotación y trasiego, que permitan garantizar la oferta disponible en los sistemas de acueductos para el abastecimiento de las poblaciones actuales y futuras. Lo anterior supone que la fuente se ubique dentro de un inmueble inscrito o en posesión del prestador de servicio público.
Artículo 43- De la emisión de la constancia de capacidad hídrica cuando el operador realiza la obra de infraestructura pública. Cuando el operador público haya emitido una "constancia de disponibilidad de servicios" de forma negativa por carencia de capacidad hidráulica (infraestructura) y éste haya iniciado, bajo su responsabilidad, la preparación de la documentación técnica, presupuestaria y ambiental para el desarrollo de las obras públicas de agua potable y/o saneamiento necesarias para la habilitación de los servicios en una zona determinada, podrá emitir, a solicitud de parte, una constancia de capacidad hídrica con inversión de obra pública.
Esta constancia se emitirá con fundamento en la definición establecida en el artículo 7, inciso 21...
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