Reforma Reglamento de Prestación de Servicios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 19 de Abril de 2016

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2016-149

ASUNTO: Reforma al artículo 79, Reglamento de Prestación de Servicios de AyA

Acuerdo de Sesión Ordinaria Nº 2016-022.-Fecha de Realización: 19/Apr/2016.-Artículo 5.1-Reforma al artículo 79 del Reglamento de los servicios, aprobado con el acuerdo 2015-0115. Memorando GG-2016- 00570.-Atención Dirección Jurídica, Subgerencia GAM, Subgerencia Periféricos.-Fecha Comunicación 20/Apr/2016.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

  1. -Que mediante Acuerdo Nº 2015-115 del 23 de marzo de 2015, se aprueba el reglamento para la Prestación de Servicios de AyA, publicado en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 2015, que entró en vigencia a partir del 23 de enero del presente año.

  2. -Que el objetivo primordial de este Reglamento es regular las relaciones entre este Instituto como prestatario de los servicios de agua y alcantarillado sanitario que suministra y administra y los usuarios, en todo el territorio nacional.

  3. -Que el artículo 79 del reglamento citado, en materia de obligaciones incobrables, dispone:

    Artículo 79. -De las obligaciones incobrables. El AyA declarará incobrables todas aquellas cuentas por cobrar de los servicios brindados de agua, multas, intereses y cargos varios, que no hayan sido posible recuperar por medio del cobro administrativo y/o judicial, que presentan las siguientes condiciones:

    a) Atendiendo a la relación costo/beneficio del proceso cobratorio con respecto a la deuda, se podrán trasladar a incobrables las cuentas por cobrar, que cumplan de manera concurrente, con los siguientes requisitos:

    i. Servicios con deudas que no sobrepasen el monto determinado por el estudio económico costo/beneficio, emitido por la dirección financiera en coordinación con las áreas operativas responsables de la gestión.

    ii. Las deudas deberán tener una antigüedad superior a los 365 días de facturadas.

    iii. El servicio se encuentre suspendido. Si el servicio se encuentra activo, el área correspondiente deberá certificar las razones técnicas y/o legales que impiden la suspensión del mismo.

    iv. Resolución administrativa del área de cobros correspondiente, que acredite las diversas gestiones cobratorias realizadas, sin que se haya recuperado la deuda y que por costo/beneficio, resulta anti producente

    para las finanzas, continuar con el trámite judicial respectivo.

    v. El servicio no debe encontrarse con conexión ilícita; para ello el área correspondiente deberá certificar el estado del servicio.

    b) Cuentas por cobrar, para las cuales se ha realizado el respectivo estudio registral del titular del servicio y del inmueble en donde se ubica el mismo y exista absoluta certeza que no existen bienes muebles o inmuebles que sean legalmente susceptibles de embargos. Para ello el...

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