Reforma Reglamento de préstamos para vivienda del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 26 de Mayo de 2015
Emisor | Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional |
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria número 058-2015, celebrada el 26 de mayo de 2015, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Préstamos para Vivienda:
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 2º-Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los pensionados y jubilados por derecho propio, los trabajadores activos del Ministerio de Educación Pública, Universidades Públicas, y el Instituto Nacional de Aprendizaje. Los trabajadores activos con nombramiento en propiedad deben contar al menos, con 3 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud y los interinos con más de 12 cotizaciones consecutivas. En el caso de trabajadores de centros educativos privados, igualmente se requerirán 12 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud del crédito. Para todos los casos, la Institución deberá valorar la asegurabilidad del solicitante, en términos de edad y monto requerido.
CAPÍTULO II
Préstamos para vivienda
Artículo 5º-Destino de los recursos. Vivienda: Dirigida a los cotizantes activos (as) y pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con el fin de financiar la compra de lote, compra o construcción de inmuebles, ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de terceros por compra de vivienda o lote, debiendo el deudor cumplir fielmente con el plan de inversión.
Artículo 6º-De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda, son las siguientes:
El solicitante podrá elegir entre estas opciones.
Opción A)
Línea
Plazo máximo
Monto de
financiamiento
T asa de interés
Vivienda
Hasta 30 años Se financiará el
100% del avalúo garantías:
Línea
Plazo máximo
Monto de
financiamiento
Tasa de interés
Hipoteca en primer grado sobre el 85%
del avalúo y una fianza solidaria para el restante 15% o una hipoteca adicional en primer grado.
La tasa de interés será fija los primeros 5 años, para el resto del plazo, se aplicará una tasa variable con la siguiente conformación:
TBP o inflación del Banco Central (el más alto de ambos)
+ Tasa Técnica
Actuarial.
A partir del segundo proyecto de vivienda que posea el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba