Reforma Reglamento de préstamos para vivienda del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 26 de Mayo de 2015

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria número 058-2015, celebrada el 26 de mayo de 2015, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Préstamos para Vivienda:

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 2º-Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los pensionados y jubilados por derecho propio, los trabajadores activos del Ministerio de Educación Pública, Universidades Públicas, y el Instituto Nacional de Aprendizaje. Los trabajadores activos con nombramiento en propiedad deben contar al menos, con 3 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud y los interinos con más de 12 cotizaciones consecutivas. En el caso de trabajadores de centros educativos privados, igualmente se requerirán 12 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud del crédito. Para todos los casos, la Institución deberá valorar la asegurabilidad del solicitante, en términos de edad y monto requerido.

CAPÍTULO II

Préstamos para vivienda

Artículo 5º-Destino de los recursos. Vivienda: Dirigida a los cotizantes activos (as) y pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con el fin de financiar la compra de lote, compra o construcción de inmuebles, ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de terceros por compra de vivienda o lote, debiendo el deudor cumplir fielmente con el plan de inversión.

Artículo 6º-De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda, son las siguientes:

El solicitante podrá elegir entre estas opciones.

Opción A)

Línea

Plazo máximo

Monto de

financiamiento

T asa de interés

Vivienda

Hasta 30 años Se financiará el

100% del avalúo garantías:

Línea

Plazo máximo

Monto de

financiamiento

Tasa de interés

Hipoteca en primer grado sobre el 85%

del avalúo y una fianza solidaria para el restante 15% o una hipoteca adicional en primer grado.

La tasa de interés será fija los primeros 5 años, para el resto del plazo, se aplicará una tasa variable con la siguiente conformación:

TBP o inflación del Banco Central (el más alto de ambos)

+ Tasa Técnica

Actuarial.

A partir del segundo proyecto de vivienda que posea el...

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