Reforma Reglamento de préstamos para vivienda del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 30 de Julio de 2015

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 083-2015, celebrada el 30 de julio de 2015, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Préstamos para Vivienda:

CAPÍTULO II

Artículo 5º-Destino de los recursos. Vivienda: Dirigida a los cotizantes activos (as) y pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con el fin de financiar la compra de lote, compra o construcción de soluciones habitacionales, ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de terceros por deudas contraídas por estos mismos planes de inversión. Lo anterior de acuerdo al artículo 21 inciso a) de la Ley 7531 y sus reformas. Debiendo el deudor, cumplir fielmente con el plan de inversión.

CAPÍTULO III

Artículo 7º-De los requisitos de los préstamos para vivienda.

(.)

h) Certificación original de la municipalidad respectiva, donde se indique estar al día en el pago de Impuestos Municipales e impuesto de bienes inmuebles, mínimo al trimestre inmediato anterior.

i) Aportar copia certificada del plano catastrado. En los casos en los que la garantía es únicamente terreno y los planos fueron emitidos antes de 1999, se deberá aportar la certificación de uso de suelos extendida por la Municipalidad, salvo que ya exista construcción en la propiedad o se trate de la cancelación de una hipoteca por compra de vivienda.

(.)

o) En el caso de que el solicitante o el codeudor sea residente, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos dos años de laborar para el mismo patrono.

(.)

CAPÍTULO IV

Artículo 8º-De la Garantía Hipotecaria. Los préstamos para compra de vivienda, compra de lote y cancelación de hipotecas con terceros aceptarán únicamente hipoteca en primer grado, considerando hasta un 85% del avalúo. Las propiedades que se ofrezcan como garantía, deberán ser valuadas por un perito designado por la Junta de Pensiones. El pago de los honorarios profesionales y supervisión de obras deberán ser asumidos por el solicitante, según lo indicado en el inciso n del artículo 7 de este Reglamento. Los préstamos para vivienda se formalizarán a través de escritura pública.

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