Reforma Reglamento de Préstamos para Vivienda y al Reglamento de Préstamos Personales, de 16 de Enero de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

RÉGIMEN DE GARANTÍAS Y AHORRO

NORMAS DE OPERACIÓN

En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 3 del Capítulo I de la Sesión 6207 del 16 de enero del 2017, se aprueba:

Incorporar una nueva disposición normativa en el Artículo 44 del Reglamento de Préstamos Personales, así como en el Artículo 19 del Reglamento de Préstamos Hipotecarios (Vivienda), ambos del FGA, presentada por la Junta Administrativa del Fondo de Garantías y Ahorro. La norma a incorporar en ambos reglamentos se leerá así:

"Liquidación de ahorros y tasas de interés cuando se hayan creado sociedades anónimas

  1. La liquidación de los ahorros personales, aportes institucionales y las deudas de créditos, se regirá por las siguientes reglas:

    . De la liquidación de ahorros tanto personales como de aportes institucionales a que se tiene derecho, se deducirán los créditos personales fiduciarios en primer lugar, luego los personales hipotecarios y finalmente los hipotecarios de vivienda.

    . Si el monto de esos ahorros tanto personales como de aportes institucionales a que se tiene derecho no alcanza para cubrir todos los préstamos personales (garantizados con ahorros y fiadores), se procederá a cancelar esas deudas con las prestaciones laborales, a solicitud del funcionario que se retira.

    . Sólo podrán quedar saldos...

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