Reforma Reglamento de préstamos para vivienda del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 14 de Febrero de 2017

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

Régimen de Capitalización Colectiva

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria Nº 016-2017, celebrada el 14 de febrero de 2017, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito para Vivienda:

CAPÍTULO I

Condiciones generales

(.)

Artículo 4º-De la administración del programa crediticio. El Departamento de Crédito y Cobro es responsable de gestionar el programa crediticio y llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.

CAPÍTULO II

(.)

La tasa de interés de los créditos será revisable y ajustable semestralmente o cuando la Junta lo considere pertinente, según estudio previo. En casos de períodos de Ferias o condiciones especiales la Junta Directiva aprobará las condiciones de las mismas, manteniendo el incremento en el estrés de la tasa, determinado por la Unidad de Riesgos para esta línea en condiciones normales.

El solicitante podrá optar por la cantidad de créditos que su ingreso líquido le permita, bajo este programa de crédito.

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 7º-De los requisitos de los préstamos para vivienda.

(.)

e) Presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado.

(.)

r) Con el propósito de incrementar el ingreso del deudor, se aceptarán como codeudores, el cónyuge o conviviente de hecho (legalmente comprobado), los padres o hijos o hermanos del deudor, que sean cotizantes al Régimen del Magisterio Nacional, en cuyo caso, la cuota del crédito podrá dividirse entre las partes.

(.)

Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis, en el Departamento de Crédito y Cobro de la Junta o en sus oficinas Sucursales.

(.)

CAPÍTULO V

Proceso de otorgamiento de créditos

Artículo 11.-Del análisis de la solicitud de crédito. El proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado, se iniciará cuando éste haya presentado, a satisfacción de la Unidad de Crédito, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

(.)

Artículo 12.-De la formalización del...

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