Reforma Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Curridabat, de 5 de Diciembre de 2017

EmisorMunicipalidad de Curridabat

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de las potestades conferidas por artículo 13, inciso c) en relación con el artículo 43 del Código Municipal, mediante acuerdo Nro. 3 de las 19:14 horas del martes 5 de diciembre de 2017, que consta en el acta de la sesión ordinaria Nro. 086-2017, el Concejo de Curridabat acuerda la aprobación de la siguiente:

REFORMA DE LA "SUBSECCIÓN I DE LOS ARREGLOS DE

PAGO" DEL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y

JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

  1. -Modificar la Subsección I De los Arreglos de Pago del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

Subsección I De los Arreglos de Pago

Artículo 12.-Solicitud y Procedencia del Arreglo de Pago. El sujeto pasivo deberá completar el formulario respectivo para solicitar el arreglo de pago. En el caso de personas jurídicas, el formulario deberá ser firmado por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar la personería jurídica respectiva.

Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo y en caso de cobro extrajudicial sólo procederá en casos debidamente justificados.

Artículo 13.-Condiciones para otorgar Arreglos de Pago. Para otorgar un arreglo de pago, se valorará por parte de la oficina municipal competente la condición económica del sujeto pasivo para lo cual éste deberá comprobar, que su situación económica impide cancelar en forma total e inmediata las obligaciones vencidas.

En el caso de personas que han completado los procesos formativos en materia de emprededurismo que brinda la Municipalidad de Curridabat o alguna otra institución pública, deberá aportar la documentación que así lo compruebe.

Sólo se podrá aplicar arreglos de pago, para períodos vencidos.

Artículo 14.-Formalización y plazo del Arreglo de Pago. La formalización del arreglo de pago será aprobada por la Jefatura del Departamento de Cobro, mediante la suscripción del documento idóneo para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos para tal gestión.

De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, el que no podrá exceder de seis meses.

Únicamente en casos...

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