Reforma Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Osa, de 12 de Marzo de 2019

EmisorMunicipalidad de Osa

MUNICIPALIDAD DE OSA

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11, 13, 14, 15, 22 Y 26

DEL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE

COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y

JUDICAL DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

Artículo 11.-Obligaciones de la Oficina de Gestión de Cobro.

La Oficina de Cobro, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Realizar las gestiones/acciones de cobro de las cuentas de los sujetos pasivos que cuenten con un trimestre vencido, iniciando a partir del día siguiente hábil de la fecha límite de pago de la obligación tributaria. Las gestiones/acciones consistirán en avisos de cobro administrativo, envíos de estados de cuenta, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

  2. Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de al menos un trimestre, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente cinco días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la segunda y última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o Internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento o los dispuestos en la Ley de Notificaciones, Citaciones u Otros Comunicados Judiciales.

    En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del Impuesto a la licencia referida en el artículo 88 del Código Municipal, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 90 bis del Código Municipal y a la misma vez vencido el plazo de cinco días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo se procederá al cobro de la cuenta por medio del cobro judicial.

  3. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

  4. Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.

    Artículo 13.-Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Oficina de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

  5. a. Capacidad económica: El sujeto pasivo (persona física) debe comprobar a la Oficina de Cobro, que su situación económica Impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas, a través de constancias salariales o en su defecto una constancia del contador o una constancia de deuda. En el caso de personas jurídicas empresas, sociedades, cooperativas u otros deberán presentar último estado de - resultados debidamente certificado por un Contador Público Autorizado. En el caso de las sociedades inactivas bastará con la solicitud de la personería jurídica respectiva.

    En caso de que el sujeto pasivo amerite ayuda social más no cuente con estudio u ficha del IMAS, se remitirá a la Trabajadora Social de la Municipalidad con la finalidad de que se...

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