Reforma Reglamento del Régimen de Mutualidad, de 28 de Julio de 2015

EmisorColegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

"Acuerdo Nº 06:

Aprobar la propuesta de reforma al artículo Nº 34A, presentada por el Régimen de Mutualidad con oficio RM Nº 070-15/Ger: "Artículo 34A. "Fondo de Subsidios de Gastos Médicos y Apremio Económico". En casos excepcionales que lo ameriten, podrá concederse un subsidio especial al agremiado, que se encuentre en una situación apremiante sea económica o de salud, donde requieran de ayuda. La Junta Administradora definirá cada año en el presupuesto, el monto a destinar a dicho fondo, que se utilizará para cancelar los subsidios especiales.

Este subsidio dará respuesta a la emergencia del agremiado, su cónyuge o pareja en unión de hecho, padres, hijos menores de dieciocho años, o hijos mayores de dieciocho años con discapacidad comprobada, siguiendo los lineamientos que establezca la administración del Régimen, y una vez que se realicen las evaluaciones por el o los profesionales que el Régimen...

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