Reforma Reglamento para el Régimen de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, de 21 de Julio de 2016

EmisorColegio de Enfermeras de Costa Rica

REGLAMENTO PARA EL REGIMEN DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Artículo 1.- Objeto del presente Reglamento. El presente Reglamento establece la normativa aplicable al "Régimen de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica".

Artículo 2.- Fines y propósitos. El presente Régimen de Mutualidad, tiene como fin primordial la promoción y logro de la ayuda mutua, la cooperación y la solidaridad de los miembros que lo integran. Los beneficios contenidos son los siguientes: ayuda a los familiares designado en caso de deceso, apoyo para mitigar en las posible situaciones de infortunio en su salud, como incapacidad total permanente y enfermedades diagnosticadas en fase terminal, así como el adelanto al cumplir los sesenta años.

Artículo 3.- Definición de conceptos. Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

COVFOM: Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

Régimen: El Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para lo consiguiente de este Reglamento se denominará FONDO.

Persona colegiada: profesional en enfermería incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, con su licencia profesional vigente y colegiatura al día.

Enfermedad terminal: Es una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico, donde concurren numerosos problemas o síntomas intensos, multifactoriales y cambiantes que produce gran impacto emocional al paciente y familia, relacionado con la presencia, explícita o no, de muerte o con un pronóstico de vida inferior a 6 meses. Definición según la Guía de Cuidados Paliativos. Centro colaborador de la OMS para el programa público de Cuidado Paliativo.

Incapacidad total permanente: Es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, igual o superior al 67%.

Entidades certificadoras de incapacidades: Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros y Medicatura Forense.

Perito médico: Profesional en ciencias médicas de la salud, especialista competente en la materia, según el diagnóstico clínico presentado por la persona colegiada, el cual deberá estar debidamente acreditado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y Ministerio de Justicias y Paz de Costa Rica, extendiendo la certificación médico-legal correspondiente.

Artículo 4.- Objetivos del fondo. Son objetivos del Fondo los siguientes:

a)Favorecer el bienestar de las personas colegiadas y de sus familiares designados por el colegiada (o) mediante los beneficios económicos directos que aquí se establezcan.

b)Entregar en caso de muerte de la persona colegiada del Fondo, al "Beneficiario" o "Beneficiarios" designados por el causante previamente y por escrito, la suma de dinero que se encuentre debidamente aprobados.

c)Brindar el beneficio a la persona colegiada que sufra de incapacidad total permanente o enfermedad terminal, debidamente acreditadas por las autoridades competentes.

d)Brindar el beneficio a la persona colegiada al cumplir los sesenta años, para que disfruten de un monto de dinero en la readaptación en el proceso a un nuevo estilo de vida.

Capítulo II.- De los órganos representativos

Artículo 5.- Órganos representativos. La dirección, administración, control y vigilancia del presente fondo, estará a cargo de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, según artículo 11, incisos f) e i) de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica No 2343, con la vigilancia de COVFOM.

Capítulo III.- Del patrimonio del fondo

Artículo 6.- Origen del patrimonio. El Fondo estará representado por una reserva de capital propia del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, proveniente de los excedentes generados en cada ejercicio económico.

Capítulo IV.- De los miembros del fondo

Artículo 7.- De los miembros del Fondo. De conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y su Reglamento, se considerarán miembros del Fondo, con igualdad de derechos y obligaciones:

a)Todas las personas colegiadas.

b)Automáticamente con la incorporación al Colegio, pasa a ser miembro del Fondo de Mutualidad y Subsidio, en la medida que cumpla con los demás requisitos que establezca este Reglamento.

c)También conservarán su condición de miembros, todos aquellos profesionales en enfermería que se hayan pensionado por cualesquiera de los regímenes establecidos por ley, siempre y cuando se mantengan pagando sus cuotas de colegiatura del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y cumplan con las demás obligaciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 8.- De la desafiliación. Dejarán de ser miembros del Fondo:

a)Todas aquellas personas colegiadas que se retiren de manera voluntaria y permanente del ejercicio de la profesión, debidamente aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

b)Las personas colegiadas, que dejaren de pagar sus cuotas de colegiatura por más de tres meses consecutivos, sin justa causa.

c)Las personas colegiadas que soliciten ausentarse del país, así como aquellos que soliciten la suspensión temporal de su ejercicio profesional ante la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa, dejarán de ser miembros del Fondo durante ese mismo período de su ausencia, de tal manera que al reincorporarse -si fuere ese el caso- deberán cancelar todas las cuotas de colegiatura dejadas de pagar durante...

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