Reforma Reglamento del Registro del Estado Civil y Reglamento de la cédula de identidad con nuevas características, de 14 de Mayo de 2018

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

N.° 7-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- Que, por disposición del numeral 104 de la Constitución Política, el Registro Civil se encuentra adscrito a este Tribunal Supremo de Elecciones y, en ese tanto, corresponde a este Pleno actuar como su jerarca administrativo y dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio (inciso ñ del artículo 12 del Código Electoral).

II.- Que, como parte del control de convencionalidad que deben ejercer los operadores jurídicos de los países adscritos al Sistema Interamericano, es necesario armonizar el ordenamiento jurídico interno con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (entre otros, ver consideraciones de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos "Almonacid Arellano y otros vs. Chile" y "Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú").

III.- Que una visión progresiva y favorable a los Derechos Humanos impone a los órganos estatales una actitud vigilante y de constante renovación para el otorgamiento de más y mejores garantías a las personas.

VI.- Que, en la Opinión Consultiva n.° OC-24/17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la posibilidad de reglamentar administrativamente el procedimiento de cambio de nombre para aquellas personas que, con base en su identidad de género autopercibida, así lo solicitaran.

(Corregido el punto anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 88 del 21 de mayo de 2018, página N° 76.)

V.- Que, según los artículos 43 y 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, corresponde a ese Registro la inscripción del nacimiento de las personas físicas, lo que incluye su nombre y sexo al nacer.

POR TANTO

Decrétese la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y AL

REGLAMENTO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD CON NUEVAS

CARACTERÍSTICAS

Artículo 1. Créese un nuevo título del "Reglamento del registro del estado civil" (decreto n.° 06-2011 del 3 de mayo de 2011), que se insertará luego del artículo 51 vigente y dirá:

"TÍTULO X

CAPÍTULO ÚNICO

CAMBIO DE NOMBRE POR IDENTIDAD DE GÉNERO

Artículo 52.- Toda persona mayor de edad que desee cambiar su nombre por considerar que no se corresponde con su identidad de género autopercibida podrá, por una única vez y a través del procedimiento de ocurso, solicitarlo a la Sección de Actos Jurídicos del Registro Civil. Para ello, deberá hacer la petición por escrito y presentarla personalmente o...

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