Reforma Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Esparza, de 20 de Diciembre de 2022

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONCEJO MUNICIPAL

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública LA REFORMA DEL REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE ESPARZA, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarla como Reforma definitiva, y ordenar que se realice su publicación final en el diario oficial la Gaceta.

REFORMA DEL REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE

BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE ESPARZA

Artículo 1º-Se reforma el artículo 20 del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Esparza, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 20. Categorización y Pago de Derechos Trimestrales. La Oficina de Patentes procederá a la generación del Tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de Licencias nuevas o de Patentes de Licores obtenidas con la Ley Nº 10, tomando como base los montos que se establecen en la siguiente tabla, la cual es conforme con los valores establecidos en el artículo 10 de la Ley. El vencimiento para el pago de este tributo será el último día hábil de cada trimestre.

Categoría

Subcategoría 1

Subcategoría 2

Subcategoría 3

Subcategoría 4

Licorera (A)

¼

3/8

½

1 ½

Bar (B1)

*

3/8

½

1

Bar (B2)

c/ actividad bailable

¼

3/8

½

1

Restaurant (C)

**

3/8

½

1

Minisúoer (D 1)

1/8

3/8

½

1

Supermercado (D2)

½

¾

1

2 ½

Hospedaje

¼

3/8

½

1

Hospedaje >15

(E 1 b)

½

5/8

¾

1 ½

Marinas (E2)

½

¾

1

2 ½

Gastronómicas (E3)

½

¾

1

1 ½

Centros nocturnos (E4)

½

¾

1

2

Actividades temáticas (E5)

¼

3/8

½

1

* Para los sujetos pasivos de la categoría de bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.

** Para los sujetos pasivos de la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.

*** Los sujetos pasivos categorizados como "Hospedaje 15 (E1b)", de cualquier subcategoría, ubicados en distritos distintos al distrito primero del respectivo cantón, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en...

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