Reforma Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 28 de Julio de 2016

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Junta Directiva

APROBACION REFORMA REGLAMENTARIA

REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º de la sesión 8856, celebrada 28 de julio del año 2016, acordó reformar los artículos 5, 24, 29, 33, Transitorio XI y adición de un Transitorio XV al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en los siguientes términos:

CONSIDERANDO:

A. Que en el artículo 29º de la sesión Nº 8796, celebrada por la Junta Directiva el 27 de agosto del año 2015, dispuso, entre otros aspectos, la valoración de alternativas de fortalecimiento en el corto del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

B. Que la Junta Directiva en el artículo 31 º la sesión Nº 8803, celebrada el 1 º de octubre del año 2015, conoció el documento elaborado por la Dirección Actuaria/ y Económica denominado "Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, Fortalecimiento Financiero en el Corto Plazo", y en el que se concluyó:

"(. . .)

1. La opción de pensión anticipada, implementada con la reforma del año 2005, y reformada en el 2007, ejerce una importante presión sobre el flujo de efectivo y por tanto sobre la situación de corto plazo.

2. Existe un porcentaje importante de pensionados que sin la aplicación de ningún tipo de anticipo, el cálculo del monto de pensión - con la aplicación de la fórmula - resulta inferior a la cuantía mínima de pensión, siendo que por la existencia de mínimos de protección, deben llevarse al monto de pensión mínima. Tal situación le cuesta al fondo de pensiones alrededor de 54 mil millones de colones al año.

(. . .)

5. Aún y cuando las Valuaciones Actuaria/es Largo Plazo, elaboradas por la Dirección Actuarial y Económica, ubican la sostenibilidad financiera del Régimen de IVM en horizontes de tiempo que oscilan entre una y dos décadas - según escenario - existen situaciones coyunturales y presiones de corto plazo que está enfrentando el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y que en mucho se ven reflejadas en el flujo de efectivo y en la utilización de intereses para el pago del aguinaldo. Ante esa situación, resulta conveniente inyectar nuevos recursos mediante un aceleramiento en la magnitud de la prima de contribución.

C. Que, con fundamento en lo anterior, se recomendó eliminar el retiro anticipado con reducción y también para que en todos aquellos casos en donde el monto de pensión global generado con la aplicación de la fórmula de cálculo vigente resulta inferior al monto de pensión mínima, el Estado en condición subsidiaria aporte la diferencia.

D. Que de conformidad con lo recomendado anteriormente, es que en el artículo 310 de la sesión N° 8803, celebrada el 1° de octubre del 2015, la Junta Directiva dispuso -entre otros aspectos- los siguientes:

"... la Junta Directiva, conforme en adelante se consignará ACUERDA:

Retiro Anticipado: eliminar, en concordancia con la Opción número 1, gradualmente en tres tractos, el retiro anticipado con reducción, para lo cual se instruye a la Gerencia de Pensiones, en coordinación con la Dirección Jurídica y la Dirección Actuarial y Económica, para que, con la celeridad del caso, se realicen los ajustes que procedan al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Subvención Estatal: acoger lo propuesto en cuanto al establecimiento de una subvención Estatal respecto de la pensión mínima, para lo cual se instruye a la Gerencia de Pensiones, en coordinación con la Dirección Jurídica y la Dirección Actuarial y Económica, para realizar los ajustes que procedan al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

E. Que la Gerencia de Pensiones mediante el oficio número GP-51.599-15, del 16 de diciembre del año 2015, con fundamento en los criterios de la Dirección Actuarial y Económica, la Dirección Administración de Pensiones, la Asesora Legal de ese despacho, y la Dirección Jurídica presentó a consideración de este órgano colegiado la propuesta de ajustes procedentes al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

F. Que la Junta Directiva en el artículo 70 de la sesión N° 8818, celebrada el 17 de diciembre del año 2015, acordó, conforme lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, someter a consulta pública la Propuesta de Reforma a los artículos 5°, 24°, 29°, 33°, Transitorio XI y Adición de un Transitorio XV al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

G. Que en fecha 22 de enero del año 2016 se publica en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 la Propuesta de Reforma al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

H. Que la Junta Directiva en el artículo 22°, acuerdo primero de la sesión N° 8826, celebrada el 18 de febrero del año 2016, aprobó el "Procedimiento para la atención de las observaciones presentadas respecto a la consulta pública de la Propuesta de Reforma a los artículos 5°, 24°, 29°, 33°, Transitorio XI y Adición de un Transitorio XV al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte".

I. Que el 12 de marzo del 2016 se...

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