Reforma Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 18 de Abril de 2001

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 29477-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, con fundamento en los numerales 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, en ejecución de los artículos 4º, del 88 a 102, 141 y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social y 77, 78, 79 y 81 del Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera.

Considerando:

  1. —Que mediante Decreto N° 28578-MTSS, del 3 de febrero del 2000, se emitió el Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo, con el propósito de modernizar la estructura y el funcionamiento de la Inspección de Trabajo, a fin de alcanzar una adecuada y suficiente regionalización y desconcentración de sus servicios, de manera que los asuntos de las diferentes circunscripciones territoriales, encomendados a dicha dependencia, se reciban, tramiten y resuelvan en las Oficinas Regionales de Inspección de Trabajo.

  2. —Que con el propósito de lograr la efectiva modernización de dicha dependencia, se planteó la necesidad de profesionalizar y de elevar los niveles académicos de acceso a los diferentes cargos y puestos que conforman la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo; sin perjuicio de los derechos adquiridos y de las situaciones jurídicas consolidadas de las personas que ostentan dichos puestos y cargos.

  3. —Que, ante diferentes gestiones formuladas por los servidores de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, atendiendo recomendaciones y sugerencias del área de Instrumentación Tecnológica de la Dirección General de Servicio Civil y con la finalidad de que quede absolutamente clara la intención de la Administración, en el sentido de respetar los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los citados servidores, es preciso modificar el artículo 36 y los artículos transitorios I y II del citado Reglamento. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºSe modifica el inciso b) del artículo 36 del Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el cual se leerá así:"Artículo 36.b) Ser profesional con grado en licenciatura o mínimo de bachillerato universitario preferiblemente en Derecho, Trabajo Social, Seguridad Social, Administración del Trabajo o cualesquiera otra carrera afín con el puesto, según la...

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