Reforma Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública, de 20 de Diciembre de 2006

EmisorBanco Central de Costa Rica

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 5 del acta de la Sesión 5310-2006, celebrada el 20 de diciembre del 2006,

dispuso, por mayoría:

acoger el recurso de revisión interpuesto por el Dr. Francisco de Paula Gutiérrez G., Presidente del Banco y, en consecuencia, modificar lo acordado mediante el artículo 12 del acta de la Sesión 5309-2006, celebrada el 13 de diciembre del 2006, de manera que la disposición se lea como se copia a continuación:

Óconsiderando:

  1. que el país,

    a través del financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al Gobierno de la República y los aportes del Banco Central de Costa Rica, ha efectuado una inversión importante en el desarrollo del Sistema de Anotación en Cuenta (SAC), por lo que es del mayor interés institucional iniciar cuanto antes su operación, de manera que se empiecen a generar flujos de ingreso que permitan recuperar los recursos invertidos,

  2. que conforme a los estimados indicados por funcionarios del Departamento del Sistema de Anotación en Cuenta (DSAC), a partir del segundo año de operación del Sistema de Anotación en Cuenta, los ingresos que se espera obtener por la gestión de la plataforma serán superiores a los costos de operarlo y que el ritmo de crecimiento de aquéllos hará que, a partir del cuarto año, el Banco Central de Costa Rica empiece a recuperar los costos incurridos en el desarrollo del citado Sistema,

  3. que las tarifas propuestas para los servicios del Sistema de Anotación en Cuenta han sido enviadas en consulta en dos oportunidades, según lo dispuesto en el numeral 1, Artículo 10 del Acta de la Sesión 5292- 2006, del 23 de agosto del 2006 y el numeral 3, Artículo 12 del Acta de la Sesión 5304-2006 del 8 de noviembre del 2006 y que, luego de analizadas las observaciones y comentarios recibidos en cada ocasión, se efectuaron las modificaciones que se estimaron necesarias,

    dispuso:

    1. Aprobar las tarifas enviadas a consulta pública, incorporando los cambios de redacción propuestos para el Artículo 68 y agregar al Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta el Artículo 69, con los cambios de redacción propuestos para los incisos 2, 3 y 4. Dichos artículos deberán leerse:

      ÓArtículo 68.Actualización de tarifas. Las tarifas por la utilización de los servicios del SAC serán revisadas anualmente o conforme la Junta Directiva del BCCR lo estime conveniente. Dichas actualizaciones serán consultadas públicamente y regirán a partir de su publicación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR