Reforma Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, de 13 de Septiembre de 2011

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 934-2011, celebrada el 13 de setiembre del 2011,

considerando que:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó mediante artículo 17 del acta de la sesión 762-2008,

    celebrada el 19 de diciembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 10 del 15 de enero del 2009, el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

  2. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó mediante el artículo 15 del acta de la sesión 819-2009,

    celebrada el 26 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 238 del 8 de diciembre del 2009, una modificación al artículo 77 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, en el sentido de permitir que los fondos inmobiliarios pueden celebrar contratos de crédito para financiar la adquisición o construcción de los activos, en donde se requiera que la garantía o colateral de la operación se administre a través de un fideicomiso de garantía.

  3. El Título V del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión define la figura de fondos de desarrollo inmobiliarios, como aquellos que tiene como objetivo primordial la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento.

  4. La Ley Reguladora del mercado de valores establece en su artículo 87 que solo en el caso de la obtención de créditos para un fondo de inversión (art 88 y 93 de la LRMV), es posible que los valores u otros activos que integren el fondo se puedan pignorar o constituir garantía.

  5. Como parte de las operaciones de crédito que pueden celebrar los fondos de desarrollo inmobiliario para financiar la adquisición y construcción de los activos, los intermediarios financieros pueden requerir que la garantía o colateral de la operación se administre a través de un fideicomiso de garantía, que tiene como propósito garantizar al acreedor (intermediario financiero) que en caso de que el deudor (fondo de inversión de desarrollo inmobiliario) incumpla el pago de la obligación.

    Por lo tanto, en el caso de los fondos de inversión de desarrollo inmobiliario que obtienen un financiamiento a través de esta figura, el fondo en condición de fideicomitente transfiere la propiedad fideicometida con el fin de garantizar con el patrimonio...

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