Reforma Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, de 2 de Mayo de 2017

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 1328-2017, celebrada el 2 de mayo del 2017,

II. Modificar el Acuerdo SUGESE 02-13 Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, de la siguiente manera:

  1. Adicionar a las partidas que restan en el artículo 6 el siguiente inciso:

    "c) Cualquier requerimiento de capital adicional solicitado por la Superintendencia como medida de actuación según lo establece el Marco Integrado de Supervisión de Seguros."

  2. Reformar los artículos 14 y 15 para que en adelante se lean:

    "Artículo 14 Periodicidad del cálculo y comunicación

    Las entidades deben informar a la Superintendencia, con la periodicidad y en la forma que esta establezca, sobre el resultado del cálculo del ISC. En todo caso, la Superintendencia puede requerir a una entidad, en cualquier momento, la verificación del cumplimiento del índice de suficiencia de capital.

    Adicionalmente, en el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, la entidad debe informar a la Superintendencia cualquier variación sobre el cumplimiento de las disposiciones de capital que el órgano de supervisión de la jurisdicción en la que se encuentra domiciliada su casa matriz determine. Esta comunicación deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días naturales a partir del momento en que la entidad conozca de esta variación."

    "Artículo 15 Índice de Suficiencia de Capital.

    El índice de suficiencia de capital calculado según el artículo 13, en ningún caso podrá ser inferior a 1,3. Este valor mínimo para el ISC será considerado una condición de funcionamiento de las entidades.

    En el supuesto que una entidad se encuentre por debajo del ISC mínimo de funcionamiento, deberá, dentro del plazo de remisión de información dispuesto por el Superintendente, suministrar un plan de acción que permita restituir el ISC mínimo requerido y corregir...

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