Reforma Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, de 8 de Febrero de 2016

EmisorBanco de Costa Rica

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 07-16, artículo VI, del 8 de febrero del 2016 aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica:

1. Productos de colocación

1.1. Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo

Colones y dólares: de 0.00% a un máximo del 5%. Quedan abiertos los márgenes de negociación para el Comité de Crédito, Subcomité de crédito, el Gerente General, Subgerentes, Gerentes Regionales Banca Minorista y Mayorista y Gerente de Área de Marca.

Aplica para todas las modalidades de créditos directos y créditos abiertos.

Notas:

1- Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas al vencimiento definitivo, aplicable directamente al monto del crédito en forma general.

Para créditos abiertos se cobrará cada vez que se realice una operación derivada del contrato de crédito abierto.

2- No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a las tarjetas de crédito.

3- Para créditos damnificados por desastres naturales se cobrara un 0.5%, para créditos de vivienda para pensionados y ayuda social un 1%.

4- Se aplicará un 50% de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR. A excepción del crédito vivienda para pensionados y crédito damnificados por desastres naturales.

[...]

1.4.- Comisión por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en colones y dólares

3% para todos excepto:

  1. Líneas de crédito revolutivas a corto plazo (12 meses).

  2. Vivienda de interés social.

  3. Créditos menores a $10.000,00.

  4. Operaciones del BCR que se cancelan con la constitución de un nuevo crédito del BCR.

  5. Para créditos damnificados por desastres naturales, superiores a $10.000 vigente durante los primeros ocho años.

  6. Para crédito vivienda para pensionados se exceptúa este cobro cuando la cancelación se realice con recursos del BCR.

  7. Cualquier otro que apruebe el Comité Corporativo de Activos y Pasivos

    Nota:

    Quedan facultados para la negociación de esta tarifa en caso de la apertura de un nuevo producto de crédito, el Comité de Crédito, Subcomité de Crédito, el Gerente General, Subgerentes, Gerentes Regionales Banca Minorista y Mayorista.

    1.18- Comisión por administración de créditos...

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