Reforma Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, de 23 de Mayo de 2016

EmisorBanco de Costa Rica

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 21-16, artículo V, del 23 de mayo del 2016 aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica:

1. Productos de colocación

1.10.- Cobro administrativo de operaciones en mora

Nota:

Rige para todos los créditos nuevos otorgados a partir de la aprobación de esta tarifa y que al momento del pago se encuentre en cartera normal, en cobro administrativo o judicial, cada vez que se realice un pago se les cobrará el monto indicado según el rango de atraso con base en la fecha de vencimiento de los intereses, para cada cuota según la antigüedad de mora que tenga.

Los créditos otorgados antes de esta modificación se regirán por la anterior tarifa, o según lo establezca la cláusula o adenda en el contrato de crédito respectivo.

2 Productos de captación

2.23.- Recolección depósitos especiales en cuenta corriente

1 - Para clientes cuyos depósitos son recolectados y contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM), planillas preparadas y enviadas de las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM), a los clientes:

Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:

  1. $ 10.00 remeseras propias/recolección. Sobre el exceso de los ¢6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula:

    (M.E./T.C.)*0.000572

    Monto del excedente, dividido entre el tipo de cambio de venta del dólar del último día hábil del mes por 0.000572.

    Este factor corresponde a los $2.00 por cada $3.500.00 adicionales.

    Los montos sobre los cuales se realizaran los cobros, son los declarados por el cliente en las planillas de conducción.

  2. Con remeseras externas se cobrará el monto negociado con cada empresa adjudicataria, de conformidad con en el cartel de licitación y la oferta recibida por dichas empresas. (Según cuadro adjunto)

    2- Para clientes cuyos depósitos son recolectados, contabilizados, para planillas preparadas y enviadas en las tesorerías regionales ubicadas fuera de la (GAM) a los clientes:

    Hasta ¢6.000.000.00 cobrar la suma de:

  3. $ 13.00 remeseras propias/recolección.

    Sobre el exceso de los ¢6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula:

    (M.E./T.C.)*0.000572

    Monto del excedente, dividido entre el tipo de cambio de venta del dólar del último día hábil del mes por 0.000572.

    Este factor corresponde a los $2.00 por cada $3.500.00 adicionales.

    Los montos sobre los cuales se realizaran los cobros, son los declarados por el cliente en las planillas de conducción.

  4. Con remeseras externas se cobrará el monto negociado con cada empresa adjudicataria, de conformidad con el cartel de licitación y la oferta recibida por dichas empresas. (Según cuadro adjunto)

    Vargas Mejía (VMA)

    Proval

    2.36.- Comisión por planilla mediante depósitos en ventanilla

    El cliente podrá solicitar cuatro depósitos sin costo adicional. Las solicitudes de cinco o más depósitos se consideran una planilla, por lo que tendrá un costo de $1.00 por cada depósito realizado.

    2.38.- Comisión por retiro anticipado de un plan de ahorro automático

    Aplica la comisión del 3% sobre la totalidad del saldo ahorrado (principal más intereses), para los planes de ahorro automático cuyo plazo sea superior a 6 meses y se cancelen antes de los 181 días de permanencia.

    2.42 Venta de monedas en máquinas

    % sobre la venta, sin importar el monto.

    2.43. Cobro de comisión por cheque tramitados a través de la Cámara de

    Compensación

    $1.00 el primer año y $0.5 de incremento adicional por cada año consecutivamente. Dicha comisión fue establecida por el Banco Central de Costa Rica.

    3. Tarjetas de crédito y débito

    3.2.- Comisión por adelanto de efectivo

    Tarjetas de crédito

    $1.00 + 4 % por avance efectivo. Esta comisión no se cobrará cuando el adelanto de efectivo se realice por canales electrónicos (ATM´S, sitio web, Apps, IVR o cualquier otro canal electrónico que se implemente)

    Por los avances de efectivo de la BCR Compras institucionales, pagarán una comisión igual a la tasa básica pasiva del BCCR, vigente a fin de mes, más el margen que corresponda a una operación ubicada en el riesgo AAA en su límite inferior, ajustable mensualmente.

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