Reforma Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, de 21 de Mayo de 2018

EmisorBanco de Costa Rica

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en la sesión 25-18, artículo XII, del 21 de mayo del 2018, aprobó la modificación parcial al siguiente documento: Reglamento de tarifasy condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, REGGEI- GFC-30-04-V-47:

[.]

8. Evaluación de garantías reales

8.1.- Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de crédito y prórrogas, arreglos y otros

Cuando los avalúos sean realizados por profesionales adscritos al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), la comisión a cobrar será el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

En estos casos, el monto mínimo de la comisión será el equivalente a:

6 * Hora profesional

Donde: la hora profesional será la establecida por el

CFIA y publicada en La Gaceta.

El factor i, será el publicado en La Gaceta, vigente al momento de calcular la comisión.

Cuando los avalúos sean realizados por profesionales adscritos al Colegio de Ingenieros Agrónomos (CIAgr), la comisión a cobrar será el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

En estos casos, el monto mínimo de la comisión será el equivalente a:

3,4 * Hora profesional

Donde: la hora profesional será la establecida por el

CIAgr y publicada en La Gaceta.

El factor IPC, corresponde al Índice de precios al consumidor acumulado a diciembre del año anterior al cálculo.

Consideraciones para todos los avalúos:

Por administración de los servicios de evaluación de garantías, se cobra una comisión adicional según el tipo de servicio requerido.

Para la administración del servicio requerido por el Banco en cada avalúo de inmueble agropecuario, no agropecuario de vivienda, y terrenos sin construcción, se cobra adicionalmente, una comisión de ¢16.167.

Para la administración del servicio requerido por el Banco en cada avalúo de vehículo o avalúo de conjuntos de vehículos, se cobra adicionalmente una comisión de ¢13.857.

Para la administración del servicio requerido por el Banco en cada avalúo de inmuebles especializados (industrias y otros), conjunto de inmuebles no agropecuarios, o maquinaria, se cobra adicionalmente una comisión de ¢27.715.

  1. Cuando se requiera solicitar el avalúo de otros bienes, como refuerzo de garantía o en sustitución de los ofrecidos y valorados originalmente, la comisión se calculará con base en el monto por el que responderán los nuevos bienes a valorar.

  2. Cuando corresponda realizar avalúos para efectos de seguimiento, y para actualizar el monto mitigador en garantías ya existentes a favor del Banco, la comisión se calculará con base en el saldo adeudado, salvo cuando el avalúo sea factible realizarlo por el mismo valuador que realizó el avalúo anterior, en cuyo caso la comisión corresponderá al 50% del resultado de la aplicación de la fórmula, manteniendo los montos mínimos establecidos y considerando como monto de crédito, el saldo adeudado.

    Lo anterior, siempre y cuando no se hayan realizado nuevas edificaciones o remodelaciones importantes en el caso de inmuebles o cambios significativos en el caso...

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