Reforma Reglamento de Tesorería, de 5 de Abril de 2006

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO Se avisa que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 4 tomado en la sesión N° 3342, celebrada el día 5 de abril del año en curso, acordó modificar el artículo 23 del Reglamento de Tesorería, para que se lea como sigue:

Artículo 23.—De los funcionarios autorizados para firmar cheques. Los funcionarios autorizados para firmar cheques de las diferentes cuentas corrientes de la Institución, serán designados por la Junta Directiva.

Existirán dos grupos de firmas.

Grupo Uno: Un representante de la Dirección Superior (Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Subgerencia General).

Grupo Dos: Un representante de otro nivel de la Administración (Dirección Administrativa y Dirección de Finanzas).

Los cheques llevarán dos firmas mancomunadamente, combinadas de la...

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