Reforma Reglamento para el trámite de denuncias, de 22 de Marzo de 2024

EmisorSistema de Emergencias 911
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 La Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1 Artículo Único: Se reforman los artículos 4 y 7 del "R-DR- 004, Reglamento para el trámite de denuncias", para que se lean de la siguiente manera: "Artículo 4º-Términos a) Personas funcionarias: Hombres y mujeres que prestan servicios materiales, intelectuales, operativos, técnicos, u otros, de forma presencial o virtual, a la institución o a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Se asemeja a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás. b) Denuncia: Hecho que se hace de conocimiento de la Administración de forma pública o privada, considerado como irregular o ilegal, con el objeto de instar a la investigación, a fin de determinar las responsabilidades disciplinarias o sancionatorias pertinentes del o los presuntos autores. c) Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso. d) Denunciante: Persona funcionaria del 9-1-1, o cualquier ciudadano en el ejercicio de sus derechos, que pone en conocimiento de la Administración, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio permitido un hecho o hechos para que sean investigados, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública. e) Dirección: Órgano superior administrativo del 9-1-1. f) LGCI: Ley General de Control Interno.g) Órgano Decisor: Recae en la persona que ejerza el cargo de Director en el 9-1-1, con competencia para emitir la decisión final del procedimiento administrativo. h) Órgano Director: Órgano nombrado por el...

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