Reforma Requisitos que deben cumplir los permisionarios y concesionarios del servicio público de transporte remunerados de personas, modalidad autobús, de 14 de Diciembre de 2018

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

RE-0168-IT-2018

San José, a las 09:30 horas del 14 de diciembre de 2018

CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE SOBRE LA

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN RIT-002-2018 DE LAS 15:30

HORAS DEL 19 DE ENERO DE 2018, PUBLICADA EN EL ALCANCE N°

15 A LA GACETA N°14 DEL 25 DE ENERO DEL 2018, SOBRE LA

IMPLEMENTACION DE CONTABILIDAD REGULATORIA PARA EL

SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS

MODALIDAD AUTOBÚS.

EXPEDIENTE OT-237-2017

RESULTANDOS

I. Mediante resolución RIT-002-2018 del 19 de enero del 2018, publicada en el Alcance N°15 a La Gaceta N°14 del 25 de enero de 2018, la Intendencia de Transporte estableció la implementación de contabilidad regulatoria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús. (folios 607 al 668).

II. En el inciso 1 del Por tanto I de la resolución RIT-002-2018, se dispuso el último día hábil del mes de enero posterior al cierre fiscal de cada año como fecha límite para que los permisionarios y concesionarios del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, remitan a la Intendencia de Transporte la información financiera-contable correspondiente a la contabilidad regulatoria, con los formatos regulatorios y el detalle de requerimientos de información establecidos en dicho Por tanto. (folio 664).

III. En el inciso 4 del Por Tanto I de la resolución RIT-002-2018, se establece que los permisionarios y concesionarios del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, tendrán como periodo inicial de presentación de la contabilidad regulatoria con todos los requerimientos establecidos en dicha resolución, el periodo fiscal comprendido entre octubre 2018 y setiembre 2019, comprendiendo el primer reporte presentado, los saldos contables al cierre de setiembre 2019. (folio 666).

IV. En el inciso 5 del Por tanto I de la resolución RIT-002-2018, se dispone que los permisionarios y concesionarios del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús deben presentar la información solicitada en dicha resolución haciendo uso de las herramientas informáticas según lo dispuesto en la resolución 034- RIT-2015 publicada en el Alcance Digital 34 a La Gaceta 32 del 14 de mayo de 2015 y 131-RIT-2015 publicada en el Alcance Digital 88 a La Gaceta 209 del 28 de octubre de 2015. (folio 666).

V. En el inciso 8 del Por tanto I de la resolución RIT-002-2018, se dispone dejar sin efecto a partir del 1 de febrero de 2020 todo anterior requerimiento de información financiera - contable que haya sido incluido en resoluciones previas a la resolución que se emita al efecto. (folio 667).

VI. En el Por tanto III de la resolución RIT-002-2018, se establece que a partir del 01 de febrero de 2020, será obligatorio para los permisionarios y concesionarios, el cumplir con las condiciones establecidas en dicha resolución, de previo a toda petición tarifaria que se presente ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Asimismo, se dispone que, para las solicitudes tarifarias presentadas antes de esa fecha, deben presentar los estados financieros auditados o certificados, correspondientes a cada periodo fiscal finalizado, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente. (folio 668).

VII. En el Titulo II, articulo 2, inciso 5), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), publicada el 04 de diciembre de 2018 en el Alcance 202 a La Gaceta 225, se reforma el artículo 4 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, estableciendo como periodo del impuesto un año, contado a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

CONSIDERANDOS

I. Conviene extraer lo siguiente del informe IN-0115-IT-2018 del 14 de diciembre de 2018, que sirve de base para la presente resolución:

"(.)

B. Análisis

La Intendencia de Transporte mediante la resolución RIT- 002-2018 del 19 de enero del 2018, publicada en el Alcance N°15 a La Gaceta N°14 del 25 de enero de 2018, estableció la implementación de la contabilidad regulatoria en el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, de la cual conviene extraer lo siguiente:

Por Tanto I (Incisos 1,4 y 8):

(.)

1. Remitir a la Intendencia de Transporte, a más tardar el último día hábil del mes de

enero posterior al cierre fiscal de cada año, los estados financieros auditados, correspondientes al periodo fiscal finalizado.

Los concesionarios y permisionarios que acrediten ser micro, pequeña o mediana empresa, con condición activa, según el registro y clasificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), deben remitir como mínimo sus estados financieros certificados por Contador

Público Autorizado según lo establecido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en cuanto a emisión de certificación de estados financieros.

(.)

4. Presentar los estados financieros regulatorios y los saldos de las cuentas contables conforme a los requerimientos establecidos en esta resolución, la cual será

obligatoria para todos los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús...

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