Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 1 de Abril de 2003

EmisorAsamblea Legislativa

PODER LEGISLATIVO LEYES N° 8350 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA,

N° 7052, Y SUS REFORMAS Artículo único.—Refórmase el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 7052, de 13 de noviembre de 1986,y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 169.—Los bienes inmuebles declarados de interés social, que hayan sido financiados y adquiridos mediante el subsidio o bono familiar de la vivienda establecido en esta Ley, no podrán ser enajenados, gravados ni arrendados, bajo ningún título, gratuito ni oneroso, durante un plazo de diez años contados a partir de la fecha en que se formalice en escritura pública el otorgamiento del subsidio respectivo; lo anterior, con la salvedad de que se cuente con la debida autorización del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANVHI). El uso y usufructo de estos inmuebles será

exclusivamente de los miembros del grupo familiar que recibió el subsidio indicado, salvo que se cuente con la autorización referida otorgada a favor de terceros. El Registro Público de la Propiedad cancelará, de oficio, la presentación de cualquier documento que no contenga esa autorización.

La Junta Directiva del BANVHI, de conformidad con las reglas que ella misma determine, podrá delegar en las entidades autorizadas el otorgamiento de las autorizaciones. Asimismo, como requisito para que se otorgue la autorización indicada,

podrá establecer que el beneficiario reintegre, total o parcialmente, el monto del subsidio o bono de la vivienda recibido.

En la vía ejecutiva, podrá exigirse el reintegro del subsidio del bono familiar de vivienda más los respectivos intereses, a la tasa de interés legal desde la fecha de su otorgamiento hasta la fecha del efectivo reintegro, cuando administrativamente se determine, previa audiencia al beneficiario y mediante el procedimiento ordinario, lo siguiente:

a) Que el beneficiario ha obtenido el subsidio o bono con base en el suministro de datos falsos.

b) Que el beneficiario ha variado el destino de los fondos del subsidio o bono de vivienda obtenido.

c) Que el inmueble se ha dispuesto en contra de lo estipulado en el primer párrafo de este artículo.

d) Que dentro del grupo familiar beneficiado por el subsidio, existen uno o más propietarios de viviendas que se encuentran usufructuando, comercializando o,

en general, lucrando con uno o varios de dichos inmuebles; además...

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