Reforma Tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud. de la Ley General de Salud., de 15 de Mayo de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

DECRETOS Nº 31192-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, y 112 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", y Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", y Considerando:

  1. —Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S de 8 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 de 29 de febrero del 2000, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos,

    en el cual se establece como requisito para la solicitud de un registro de un medicamento,

    el pago del registro o inscripción.

  2. —Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28510-S de 15 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 56 de 20 de marzo del 2000, se fijó la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud y el Reglamento de Inscripción,

    Control Importación y Publicidad de Medicamentos.

  3. —Que conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 7927 de 12 de octubre de 1999,

    se autorizó al Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional, para financiar los programas y a las actividades a su cargo.

  4. —Con fundamento legal en la ley anteriormente mencionada el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, según oficio Nº 6061 de fecha 24 de mayo del 2002.

  5. —Que por medio del oficio Nº DA-100-2003 la Dirección Administrativa de este Ministerio, solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la modificación de decretos ejecutivos que generan ingresos a la institución, a fin de que se depositen en las cuentas bancarias del Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica.

  6. Que con motivo de la suscripción del Contrato de Fideicomiso anteriormente...

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