Reforma Regulaciones Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica, de 24 de Octubre de 1997

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 5, del Acta de la Sesión 4931 -97, celebrada el 24 de octubre de 1997,

con base en lo manifestado por el Departamento Monetario en su memorando DM-441/R del 22 de octubre de 1997, y considerando que:

  1. El Artículo 65 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, le otorga a la Institución la potestad de Ósometer a requerimiento de encaje, las operaciones de captación de recursos financieros del público,

    en forma habitual, realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración cuando, por su magnitud y sus características, considere que son similares a las operaciones pasivas de los bancos”.

    b)

    Existen instrumentos financieros que, por su naturaleza, son similares a las operaciones pasivas de los bancos y que representan alrededor del 10% de los pasivos monetarios y cuasimonetarios del Sistema Bancario Nacional.

    c)

    Que la emisión de cheques de Gerencia genera un pasivo a la vista de exigibilidad inmediata, similar a otras obligaciones constituidas como depósitos bancarios.

    d)

    Que mediante las figuras de fideicomisos o contratos de administración se pueden recibir recursos del público en forma habitual y abierta, y ofrecer instrumentos financieros cuya naturaleza económica es similar a Ja de los pasivos bancarios, en cuanto a su uso monetario o cuasimonetario, es decir,

    porque son muy líquidos y permiten depositar valor.

    e)

    Los nuevos instrumentos financieros, a pesar de tener una naturaleza económica similar a la de los pasivos bancarios, no están sujetos a las disposiciones de encaje, por lo que disfrutan de una ventaja regulatoria sobre aquellos instrumentos que sí deben cumplir con dichas disposiciones. La falta de uniformidad en materia reglamentaria hace que el sistema financiero opere en forma distorsionada e ineficiente y además disminuye la eficacia del encaje mínimo legal, tanto como instrumento del control monetario como en su función precautoria de brindar seguridad al ahorrante en el sistema financiero.

    f)

    Los aspectos económicos y jurídicos de los nuevos instrumentos financieros fueron analizados por varias dependencias técnicas del Banco Central, con el fin de determinar si estos eran similares a las operaciones pasivas de los bancos, en cuanto a sus características y magnitud, que los hacen susceptibles de ser sometidos a los requerimientos de encaje mínimo legal, criterios que quedaron expuestos en diversos documentos técnicos de la Entidad.

    g)

    Según el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, Óla Junta Directiva del Banco Central podrá eximir de la aplicación de los controles monetarios a las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones solidaristas u otras organizaciones similares, en función del tamaño de sus activos, el número de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado de asociados” y que, en estos casos, las entidades exijnidas deberán mantener reservas de liquidez por el mismo porcentaje del encaje mínimo legal.

    h)

    La realización de operaciones financieras solo con asociados, por parte de las entidades mencionadas en el punto anterior, hace que ante problemas de liquidez, el riesgo de contagio al resto del sistema financiero,

    sea menor que el que ocurriría en el caso de una organización Óabierta” a terceras personas.

    i)

    El encaje de entidades pequeñas poco contribuiría a la absorción monetaria y encarecería la labor de control monetario.

  2. La Junta Directiva analizó y tomó en cuenta las observaciones, comentarios y sugerencias que numerosas entidades del sector financiero manifestaron en atención a la consulta que efectuara el Banco Central, en relación con la ÓPropuesta de acuerdo conducente a someter a encaje mínimo legal nuevos instrumentos e intermediarios financieros”.

  3. Que es necesario modificar el Título III de las Regulaciones de Política Monetaria,

    Disposiciones sobre Encaje Mínimo Legal, para incluir las consideraciones apuntadas.

    Dispuso tomar los siguientes acuerdos:

    1. —Someter a requerimiento de encaje a las siguientes operaciones:

  4. Las Comisiones de Confianza, los Fideicomisos y cualquier contrato de administración de cartera constituido por los intermediarios financieros, mediante los cuales se reciben recursos del público en forma habitual y abierta.

  5. Los Fideicomisos o contratos de administración que emiten algún tipo de pasivo para obtener recursos del público, empleando como respaldo el patrimonio del fideicomiso (letras de cambio, hipotecas, prendas, cuentas por cobrar, créditos de cualquier tipo u otros).

  6. Los mecanismos de administración de carteras de títulos que mantienen los puestos de bolsa, tales como los denominados OPAB, CAV y OMED.

  7. Los cheques de gerencia y los cheques certificados.

    1. —Precisar que no se somete a encaje aquellos fideicomisos o contratos de administración que se constituyen exclusivamente y en forma limitada para administrar un patrimonio, en los cuales los fines sólo se consiguen después de satisfacer ciertas condiciones, por lo que los recursos fideicometidos no se pueden transformar en efectivo hasta que éstas se cumplan.

    2. —Eximir del requisito de encaje a la totalidad de las Asociaciones Solidaristas. Asimismo eximir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan operaciones financieras exclusivamente con sus asociados. En el caso de las cooperativas que realicen operaciones con no asociados, se eximirán del requisito de encaje aquellas cuyo nivel de activos netos al 31 de diciembre de 1995 era inferior a ó200.0 millones.

      Aquellas cooperativas que realicen actividades de intermediación financiera al amparo de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda deberán cumplir con los requerimientos de encaje indicados en las Regulaciones de Política Monetaria, únicamente se excluirán de esta disposición las cooperativas de vivienda cuyo nivel de activos netos al 31 de diciembre de 1995 era inferior a ó200.0 millones.

      Las entidades que se eximen del requisito de encaje deberán mantener una reserva de liquidez, según se establece en el Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria.

      Las cooperativas de ahorro y crédito cuyos activos superen los ó200 millones deberán, para quedar eximidas del requisito de encaje, presentar semestralmente ante la SUGEF los atestados correspondientes de que no han realizado operaciones financieras con no asociados.

      4-—Modificar,

      conforme al texto se copia a continuación, el Título III, Disposiciones sobre Encaje Mínimo Legal,

      de las Regulaciones de Política Monetaria, el cual regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

      “TITULO III

      Disposiciones sobre encaje mínimo legal

      CAPITULO I

      Requisitos de encaje

      A.—Tasas de encaje mínimo legal

    3. Los depósitos y obligaciones en moneda nacional de los entes financieros que a la entrada en vigencia de la Ley 7558, del 27 de noviembre, 1995, se encontraban sujetos al requisito de encaje mínimo legal, estarán sometidos a cumplir con los siguientes requerimientos de encaje:

      a)

      Para los depósitos en cuenta corriente, sean los exigibles a simple requerimiento del depositante o acreedor, mediante la libranza de cheques; los depósitos constituidos por medio del sistema de ahorro por libreta; los cheques certificados y los cheques de gerencia; los depósitos y obligaciones a plazo vencido, los pasivos originados en las operaciones de venta de títulos con pacto de retrocompra a la vista, las obligaciones por cheques presentados al cobro por otras entidades mediante la Cámara de Compensación, así como otras obligaciones de exigibilidad inmediata, aplican las siguientes tasas:

      Fecha

      Tasa

      Hasta el 30 de noviembre, 1997

      19%

      A partir del:

      1. de diciembre, 1997

        18%

      2. de enero, 1998

        17%

      3. de febrero, 1998

        16%

      4. de marzo, 1998

        15% -

        Los cheques de gerencia y lo cheques certificados deberán ajustarse a la tasa del 15% de acuerdo con la siguiente gradualidad:

        Fecha

        Tasa

        A partir del:

      5. de diciembre, 1997

        2,0%

        16 de diciembre, 1997

        4,0%

        1 ° de enero, 1998

        6,0%

        16 de enero, 1998

        8,0%

      6. de febrero, 1998

        10,0%

        16 de febrero, 1998

        12,5%

      7. de marzo, 1998

        15,0%

        .

        b)

        Para los depósitos y obligaciones exigibles a plazos menores de ciento ochenta días, así como los pasivos originados en las operaciones de venta de títulos con pacto de retrocompra a plazos menores de ciento ochenta días,

        aplican las siguientes tasas:

        Fecha

        Tasa

        Hasta el 30 de noviembre, 1997

        16%

        A partir del

      8. de diciembre, 1997

        15%

        c)

        El 15% para los depósitos y obligaciones exigibles a ciento ochenta o más días plazo, así como sobre los pasivos originados en las operaciones de venta de títulos con pacto de retrocompra al plazo antes citado.

    4. Los depósitos y obligaciones en moneda extranjera de los entes financieros que, a la entrada en vigencia de la Ley 7558, del 27 de noviembre, 1995, se encontraban sujetos al requisito de encaje mínimo legal, estarán sometidos a las siguientes requerimientos de encaje:

      a)

      Para los depósitos en cuenta corriente, sean los exigibles a simple requerimiento del depositante o acreedor mediante la libranza de cheques; los depósitos constituidos por medio del sistema de ahorro por libreta; los depósitos y obligaciones a plazo vencido, los depósitos y obligaciones a plazos inferiores a los treinta días;

      los cheques certificados y los cheques de gerencia; los cheques presentados al cobro por otras entidades mediante la Cámara de Compensación y toda obligación de exigibilidad inmediata o a la vista, aplican las siguientes tasas:

      Fecha

      Tasa

      Hasta el 30 de noviembre, 1997

      19%

      A partir del

      1. de diciembre, 1997

        18%

      2. ...

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