REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, LEY 6043, DE 02 DE MARZO DE 1977

Fecha de presentación04 Abril 2022
Número de Iniciativa22992
Expiration Date04 Abril 2026
Fecha de publicación27 Abril 2022
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaOtto Roberto Vargas Víquez

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, LEY 6043, DE 02 DE MARZO DE 1977

OTTO ROBERTO VARGAS VÍQUEZ

DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.992

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, LEY 6043, DE 02 DE MARZO DE 1977

Expediente N.° 22.992

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es un país que vive del turismo y desde el año 1995 el turismo es, en efecto, la primera fuente de divisas de nuestro país. Según datos del ICT, la industria turística aporta el 6,3% del PIB a la economía costarricense.

Sumados a los aportes directos e indirectos, se estima que la cifra alcanza el 8,2% del PIB. En el año 2016 este sector generó 211,000 empleos directos, alcanzó el 8,8% del empleo del país.

Para poner estos números en perspectiva, es necesario comparar esta industria con otras, por ejemplo: servicios informáticos con un 2,2%, producción de energía con un 2,1%. Incluso, un producto tan tradicional como el banano se genera solamente un 1,1% del PIB.

Esos números muestran la gran diferencia que existe en la generación de riqueza que representa el turismo en nuestro país, pero este aporte también es importante aun cuando los comparamos a nivel internacional, por ejemplo, en México el aporte de la industria del turismo al PIB es del 8,7%, en Canadá del 1,9% y en Colombia de 1,8%.

Según el ICT, si valoramos el turismo por actividades económicas y su peso en la economía de Costa Rica, estas estarían descritas así: a) servicios de alojamiento con el 20,9%, b) servicios de comidas y bebidas con 20,9%, c) transporte en carretera con 12% y d) atención en servicios médicos con 10,4%.

Los datos suministrados por el ICT demuestran la gran capacidad que tiene la industria del turismo para generar empleo, bienestar y riqueza para los costarricenses.

También hay que valorar que el turismo genera más minipymes y pymes, así como empresas familiares que ninguna otra industria en el país; brinda oportunidades de creación de empresas (emprendedurismo) y en la generación de empleos en industrias de artesanía, pesca, tours, transporte, artes, música, gastronomía, cultura, educación, etc., lo que beneficia a todos los estratos de nuestra sociedad, pero sobre todo a quienes tienen menos habilidades o preparación.

No debemos olvidar que la ideología valle-centrista de desarrollo de nuestro país ha provocado que las costas tengan hoy la mayor tasa de desempleo y de baja escolaridad del país, se trata de la población con mayor vulnerabilidad del país.

La visitación a las playas representa un 55% del total de la industria, pero para que la industria del turismo crezca y pueda generar beneficios es necesaria la inversión en infraestructura o capital fijo; es necesaria la construcción, el desarrollo y la operación de hoteles, restaurantes, rentas vacacionales, actividades turísticas, etc.; es necesario el aporte de la inversión privada para la construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo del destino turístico y es en estos aspectos donde es necesaria la reforma de la Ley de Zona Marítimo-Terrestre.

La industria de bienes raíces es una de las que más inversión aporta y provee para que la industria del turismo prospere. La seguridad jurídica en la adquisición de bienes raíces es clave para garantizarle al inversor privado su aporte de capital y motivarlo lo suficiente para que tome el riesgo en el mercado. Sin la inversión privada no existe el desarrollo, prueba de esto se puede ver en la ciudad de Jacó.

En Jacó actualmente existe una gran inversión privada que sostiene uno de los destinos turísticos más visitados del país. Cuenta con hoteles, restaurantes, gastronomía de alta calidad y otra cantidad de industrias que generan muchas buenas y mejores oportunidades para sus habitantes.

A unos 18 kilómetros de Jacó, por carretera, se encuentra el poblado de Esterillos Oeste, en este lugar no hay inversión extranjera significativa y muchas propiedades y proyectos se encuentran abandonadas y sin provecho alguno.

Esa es la condición actual de la mayoría de las playas afectadas por la Ley ZMT ¿Por qué? En Jacó no aplica la Ley de Zona Marítimo–Terrestre y en Esterillos Oeste sí aplica. ¿Qué hace la diferencia? La seguridad jurídica que provee el derecho de propiedad. Esto siempre tomando en cuenta que en todo el mundo la propiedad más cara es la que se encuentra frente a playa.

La industria de bienes raíces genera inversión extranjera. Si analizamos el surgimiento y el crecimiento de la ciudad de Jacó podemos constatar que la inversión privada y extranjera ha logrado sacar cada vez más personas de la pobreza y ha logrado generar cada vez más empleo. Sobre todo, ha promovido y encadenado la creación de un sinfín de empresas nuevas, lo que le genera más bienestar a la sociedad, así como más impuestos al gobierno local.

La actual Ley de Zona Marítimo–Terrestre (ZMT) fue promulgada el 2 de marzo de 1977, publicada en Alcance N.° 36 a La Gaceta N.° 52 de 16 de marzo de 1977. Aunque esta ley ha sido reformada por otras leyes, ninguna de estas modificaciones ha cambiado aspectos importantes que permitan brindar de verdad esa seguridad jurídica necesaria para la inversión privada.

Esta ley exige una serie de requisitos y procedimientos que no encuentran sustento argumentativo y/o justificación. Al cotejar los 40 años de vigencia del Ley ZMT con el desarrollo de los 1,228 kilómetros de costa que tenemos podemos ver que el modelo de desarrollo propuesto ha sido un rotundo fracaso.

El anterior es el principal motivo de la necesidad de revisar y reformar la Ley 6043, con el fin de brindarle a las comunidades costeras costarricenses las herramientas y las condiciones jurídicas que permitan su desarrollo y mejor el nivel de vida.

Otros motivos que nos obligan a buscar esta reforma es la necesidad de generar oportunidades, emprendedurismo y empleo para los habitantes de estas zonas y poder detener la migración hacia las zonas urbanas. Al activar la economía de estas zonas se generan beneficios directos a todos los locales, con lo que se evita que las personas emigren, ya que la zona les genera mejores oportunidades de vida.

Esta propuesta de reforma de ley pretende modificar la ley actual para poder brindarle al inversionista privado una mayor seguridad jurídica para motivar el riesgo necesario; esto sin eliminar el sentido de concesión que la ley tiene hoy.

Además, esta reforma le otorga a los concejos municipales las facultades suficientes para que, dentro de la autonomía municipal que les rige, puedan decidir sobre el territorio que les corresponde.

También, reduce la burocracia y des-politiza el proceso de otorgamiento de concesiones; obliga al concesionario a realizar una inversión efectiva y le establece plazo; diferencia las inversiones para categorizar y establecer impuestos basados en la generación de empleo, y establece reglas claras para la renovación de concesiones.

Por las razones expuestas sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, LEY 6043, DE 02 DE MARZO DE 1977

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 5 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Salvo disposición legal en contrario, el concejo municipal de cada cantón podrá conceder permisos u otorgar concesiones en las zonas cubiertas permanentemente por el mar, adyacentes a los litorales. Se exceptúan las instalaciones de protección y salvamento, autorizadas por la respectiva municipalidad, que se hagan para resguardo de las personas y la seguridad en la navegación.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 10 de la Ley N.° 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El texto es el siguiente:

Artículo 10- La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la zona pública, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea...

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