REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 51 INCISO B), 91 Y 147 INCISO G) DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N° 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012, PARA HOMOLOGAR LICENCIAS DE CONDUCIR EMITIDAS EN EL EXTRANJERO Y EVITAR LAS MULTAS POR NO PORTARLA FÍSICAMENTE

Número de Iniciativa23940
Expiration Date19 Septiembre 2027
Fecha de presentación19 Septiembre 2023
Fecha de publicación12 Octubre 2023
Autor de la iniciativaCarolina Delgado Ramírez,Danny Vargas Serrano,Alejandra Larios Trejos,Dinorah Cristina Barquero Barquero,Katherine Andrea Moreira Brown,Sonia Rojas Méndez,Jose Francisco Nicolás Alvarado,Luis Fernando Mendoza Jiménez,Pedro Rojas Guzmán,Oscar Izquierdo Sandí,Manuel Esteban Morales Díaz,Jorge Antonio Rojas López,Paola Nájera Abarca,Rosalía Brown Young,Jorge Eduardo Dengo Rosabal,Jose Pablo Sibaja Jiménez,Carlos Felipe Garcia Molina,Eliécer Feinzaig Mintz,Johana Obando Bonilla,Ada Gabriela Acuña Castro,Gilberto Arnoldo Campos Cruz,Kattia Cambronero Aguiluz,Daniel Gerardo Vargas Quirós,Melina Ajoy Palma,Leslye Rubén Bojorges León,Alejandro José Pacheco Castro,María Daniela Rojas Salas,Gloria Zaide Navas Montero,Luis Diego Vargas Rodríguez,María Marta Padilla Bonilla,Geison Enrique Valverde Méndez,Luz Mary Alpízar Loaiza,Yonder Andrey Salas Durán,David Lorenzo Segura Gamboa,Gilberth Jiménez Siles,Waldo Agüero Sanabria,María Marta Carballo Arce,Olga Lidia Morera Arrieta,Monserrat Ruíz Guevara,Jose Joaquín Hernández Rojas,Paulina María Ramírez Portuguez,Rosaura Méndez Gamboa,Kattia Rivera Soto,Andrea Álvarez Marín,Vanessa De Paul Castro Mora,Carlos Andrés Robles Obando,Horacio Alvarado Bogantes,Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 51 INCISO B), 91 Y 147 INCISO G) DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N° 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012, PARA HOMOLOGAR LICENCIAS DE CONDUCIR EMITIDAS EN EL EXTRANJERO Y EVITAR LAS MULTAS POR NO PORTARLA FÍSICAMENTE

CAROLINA DELGADO RAMÍREZ

DIPUTADA

EXPEDIENTE N. º23.940


PROYECTO DE LEY

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 51 INCISO B), 91 Y 147 INCISO G) DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N° 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012, PARA HOMOLOGAR LICENCIAS DE CONDUCIR EMITIDAS EN EL EXTRANJERO Y EVITAR LAS MULTAS POR NO PORTARLA FÍSICAMENTE

Expediente N. º23.940

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Ley de Tránsito de nuestro país ha sido, quizá, una de las normas de aplicación más compleja de la historia reciente. Lo anterior no sólo porque las conductas y las circunstancias cambian más rápidamente que la norma, generando vacíos que han motivado constantes reformas para su adecuación, sino también porque la redacción de muchas disposiciones no ha sido la más apropiada, lo que produce amplios márgenes de interpretación que afectan la seguridad jurídica.

Sobre este concepto, vale la pena recordar lo dicho por la Sala Constitucional en su amplia jurisprudencia, dentro de la que se destacan los siguientes pronunciamientos:

“La seguridad jurídica es un principio constitucional que en su sentido genérico consiste en la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación: es la situación del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, que sabiendo o pudiendo saber cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene fundamentales expectativas de que ellas se cumplan. Ese valor jurídico pretende dar certeza contra las modificaciones del Derecho, procura evitar la incertidumbre del Derecho vigente, es decir, las modificaciones jurídicas arbitrarias, realizadas sin previo estudio y consulta. Puede ser considerada tanto en sentido subjetivo y objetivo, pero ambos están indisolublemente vinculados; en su sentido subjetivo es la convicción que tiene una persona de que la situación de que goza no será modificada por una acción contraria a los principios que rigen la vida social y en sentido objetivo se confunde con la existencia de un estado de organización social, de un orden social”. (Resolución Nº 2012000267 de las 15:34 horas del 11 de enero de 2012).

Precisamente, uno de los casos en que la seguridad jurídica se ve lesionada es en la interpretación que dan algunos Oficiales de la Policía de Tránsito sobre la obligación de portar o no la licencia de conducir y, consecuentemente, si esto amerita la confección de una boleta por infracción a la norma. Al revisar la Ley de Tránsito se puede observar que solamente el artículo 51 inciso b) establece expresamente que los conductores de transporte público tienen prohibido manejar con la licencia vencida, suspendida o no portarla. En todos los demás casos, la normativa es omisa, por lo que, en aplicación del principio de legalidad, no debería aplicarse una multa, ya que la ley no lo indica expresamente.

Incluso, si se observa el inciso g) del artículo 147, que prevé una multa de ₡20.000 (indexada todos los años) para aquellas personas que circulen sin los documentos exigidos por el numeral 4 -a saber, el título de propiedad del vehículo, los comprobantes de derecho de circulación y de inspección vehicular, el documento que acredite la vigencia del Seguro Obligatorio Automotor y las placas de matrícula- o sin la respectiva licencia de conducir, queda claro que lo que se sanciona es no contar con la autorización para operar el respectivo vehículo y no la falta de portación del documento.

Aunque en ninguna parte de la Ley de Tránsito se exige al conductor portar la licencia, muchos ciudadanos denuncian que, en ocasiones, son detenidos por la Policía de Tránsito y al no portar licencia, les realizan el respectivo parte, alegando que es su deber llevarla consigo, aunque pueden verificar en los sistemas de información como el que tiene el Consejo de Seguridad Vial, si la persona cuenta o no con licencia vigente. De tal forma, esos conductores reciben un perjuicio económico por una aplicación incorrecta de la norma y tienen que pagar la multa o, en su defecto, destinar tiempo para apelarla.

Esto es todavía más grave cuando se trata de extranjeros, pues los oficiales les solicitan mostrar su licencia de conducir pero en muchas ocasiones, sus países de origen no emiten un plástico sino que han migrado a sistemas digitales y cuando la persona la muestra en ese formato, no es aceptada y se le aplica la multa, lo que provoca una mala imagen para el país: por un lado, muchas de las personas que nos visitaron, sea por negocios o turismo, se quejan en sus países por la irrazonable sanción recibida en Costa Rica, ya que sí contaban con una licencia de conducir, pero no les aceptaron su presentación en digital. Por el otro, cuando estas personas utilizan vehículos de alquiler, la empresa tiene que realizar las gestiones cobratorias a través de la tarjeta de crédito utilizada por el visitante, que muchas veces se da cuenta de esto hasta que regresó a su país y se siente afectado. En cualquier caso, estas personas se manifestarán de manera negativa por su experiencia en el país y posiblemente desalienten a familiares y a amigos a visitar Costa Rica, provocando una afectación a la actividad económica nacional.

Tomando en consideración el test de razonabilidad y proporcionalidad que ha desarrollado la Sala Constitucional para determinar que una...

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