Reformas normativas de interés
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Versión vigente
Artículo 6- Confidencialidad de la identidad de
la persona denunciante y estudios que originan
la apertura de procedimientos administrativos. La
Contraloría General de la República, la
Administración, las auditorías internas de las
instituciones y empresas públicas y las demás
instancias tramitadoras de denuncia
administrativa guardarán confidencialidad
respecto de la identidad de la persona que,
bajo la creencia razonable de que la
información proporcionada demuestra la
posible comisión del acto de corrupción,
presente ante sus oficinas denuncias por
actos de corrupción. La confidencialidad
aplicará a cualquier información de la que se
pueda deducir directa o indirectamente la
identidad del denunciante. El carácter
confidencial de esta información se
mantendrá luego de concluida la tramitación
de la denuncia, incluso cuando el propio
denunciante divulgue su identidad o cuando
se conozca que está siendo conocida en otras
instancias.
Ley General de Control Interno
La información, documentación y otras evidencias
de las investigaciones que efectúan las auditorías
internas, la administración y la Contraloría
General, cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo,
serán confidenciales, incluso para el
denunciante y denunciado, durante la
formulación del informe respectivo. Una vez
notificado el informe correspondiente y hasta la
resolución final del procedimiento administrativo,
la información contenida en el expediente será
calificada como información confidencial, excepto
para las partes involucradas, las cuales tendrán
libre acceso a todos los documentos y las pruebas
que obren en el expediente administrativo.
Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el
ejercicio de las facultades contenidas en el inciso
23) del artículo 121 de la Constitución Política,
podrá acceder a los informes, la documentación y
las pruebas que obren en poder de las auditorías
internas, la administración o la Contraloría General
de la República.
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Reformas normativas de interés
En el Diario Oficial La Gaceta se publicó la Ley
de Protección de las Personas Denunciantes
y Testigos de Actos de Corrupción contra
Represalias Laborales, n.° 10437 del 29 de
enero de 2024, que contiene una serie de
medidas que buscan proteger a las personas
que denuncian presuntos actos de corrupción.
En esta normativa se introduce la definición
misma de lo que se entiende por estos actos.
Además, se introduce la reforma en los
artículos 6 de la Ley General de Control Interno
así como 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se resaltan los cambios con respecto a la
versión anterior.
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