Declara Refugio de Vida Silvestre El Páramo ( de carácter privado), de 19 de Octubre de 1999

EmisorPoder Ejecutivo

28278- MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre número 7317 de 7 de diciembre de 1992, y los artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando,

  1. —Que es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.

  2. —Que en el distrito 11 Páramo, Cantón 19 Pérez Zeledón, Provincia de San José se encuentran los inmuebles inscritos en Folio Real matrícula número 488788 000 y 488787 000, propiedad de Savegre Sociedad de Responsabilidad Limitada, que según Planos Catastrados No SJ-531754-98 y No SJ-534520-98, miden respectivamente, dos millones novecientos un mil trescientos treinta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados y dos millones novecientos siete mil ochocientos treinta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, que son terrenos de montaña.

  3. —Que los inmuebles supracitados se ubican dentro de los linderos de la Reserva Forestal Los Santos.

  4. —Que la sociedad denominada Savegre Sociedad de Responsabilidad Limitada, se encuentra inscrita bajo el tomo veintinueve, folio trescientos veintiuno, asiento diez mil novecientos cincuenta y dos, cédula jurídica tres - ciento dos - tres mil ochocientos cincuenta y tres, representada con poder generalísimo sin límite de suma por la señora Rosa Valdeperas González, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula número uno - cuatrocientos treinta y cinco -

    trescientos setenta y ocho, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización San Marino, casa ciento veintinueve; quien solicitó formalmente la declaratoria de los inmuebles supracitados como Refugio de Vida Silvestre, de carácter privado por un plazo mínimo de diez años.

  5. Que dicha área constituye un núcleo muy importante para la conservación de la vida silvestre en esa zona, entre la cual se encuentran varios elementos florísticos especiales como Quercus costarricensis, Quercus Copeyensis, Quercus seemannii, Quercus oocarpa, Drimys granadensis, Ilex palliata, Miconia schenellii, Myrsine pittieri, Oreopanax capitatus, Rhannus oreodendron, Schefflera rodriguesiana, Vaccinium consanguineum, Viburnum...

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