Régimen Municipal No.

Número de registro
Fecha de publicación24 Noviembre 2021
EmisorRégimen Municipal

El Concejo Municipal de Tilarán, comunica acuerdos números 671 y 672, tomado en sesión ordinaria número 78 del 26 de octubre de 2021, de la siguiente forma:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4, inciso a); 13 inciso c); 27, 43 y 44 de la Ley número 7794 del 30 de abril de 1998, y normativa atinente al otorgamiento de permisos de construcción de esta corporación municipal, se aprueba la siguiente moción y publicación de conformidad con el artículo 43 supraindicado, como proyecto y por el término de diez días hábiles, con el siguiente texto para la Adición de un transitorio al Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán:

Considerando:

I.—Que el artículo 202 del Código de Trabajo prohíbe a los servidores estatales otorgar permisos para la realización de trabajos sin la presentación del seguro contra los riesgos del trabajo

II.—Que el Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán, publicado en La Gaceta N° 169 del 4 de abril del 2013, en sus artículos 21, 28, 31 y 39 se regula lo concerniente con los requisitos de presentación de las pólizas o seguros contra los riesgos del trabajo para las diversas actividades de construcción.

III.—Que la Ley de Construcciones, en los artículos 93 y siguientes, permiteregularizar” las obras terminadas sin contar con la licencia o permiso de construcción respectivo, mediante el procedimiento especial que establece dicha normativa, para lo cual deben exigir al patrono/constructor el cumplimiento de los requisitos correspondientes, entre otros, el pago de los derechos de licencia, la presentación de los planos de construcción, etc.

IV.—Que la Procuraduría General de La Republica, a través de su dictamen C-145-2017 dentro de sus conclusiones determino que “10) En caso de que una municipalidad constate la terminación de una obra sin contar con el permiso o licencia de construcción y en elprocedimiento de regularizacióndetermina que se cumplieron todos los requisitos de construcción exigidos al efecto, no podrá exigir el pago de una póliza de riesgos del trabajo, pues no existe riesgo alguno que asegurar. Por el contrario, sin el procedimiento respectivo la municipalidad determina que se deben realizar modificaciones a lo construido, de previo a ejecutar tales modificaciones y como requisito para obtener la licencia de construcción, el patrono/constructor deberá pagar la póliza respectiva. Por consiguiente, se reconsidera de oficio y de manera parcial el Dictamen N° C-113-2013, en cuanto estableció que resultaba procedente el cobro de la póliza de riesgos del trabajo aún en el caso de obras terminadas que no requerían modificación alguna

Se mociona para que con dispensa de trámite de Comisión de Jurídicos se acuerde definitivamente:

I.—Adicionar un transitorio al Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán, publicado en La Gaceta N° 169 del 4 de abril del 2013, que se leerá así:

Transitorio 1º—En el caso de regularizaciones de obras construidas sin permiso o licencia de construcción, según lo facultan los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones, se podrá dispensar del requisito de la presentación de la póliza de riesgos del trabajo cuando la obra esté terminada, no se requiera modificación alguna y no exista riesgo alguno que asegurar en términos de lo establecido en el...

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