Régimen Municipal No. IN2019341600

Fecha de publicación21 Mayo 2019
Número de registroIN2019341600
EmisorRégimen Municipal

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 144, Acta N° 169 del 28 de enero del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-009-19 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-059-2019 de la Alcaldía Municipal, AJ-025-2019 del Subproceso Asuntos Jurídicos suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen N° C-AJ-003-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: reformar los artículos 7 y 18 del “Reglamento para otorgar subvenciones a Centros Educativos Públicos, de Beneficencia o de Servicio Social”, de conformidad con el texto propuesto para tales artículos en el Considerando Único del Punto Primero del Dictamen C-AJ-003-19 que fundamenta este acuerdo: Segundo: comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

“Artículo 7. Requisitos para el otorgamiento de calificación de idoneidad y de otorgamiento de subvención.

1- Requisitos de Calificación de Idoneidad:

A. El sujeto privado que desee optar por la calificación de idoneidad por parte de la Municipalidad de Escazú deberá presentar la solicitud al Concejo Municipal, para ello deberá hacerlo a través de los Concejos de Distrito, mediante nota la cual debe cumplir los siguientes requisitos:

1) Solicitud firmada por el representante legal con la siguiente información:

2) Nombre y número de la cédula jurídica.

3) Nombre y número de la cédula de identidad del representante legal.

4) Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

5) En el caso de las personas jurídicas deberán acreditar personería jurídica mediante documento idóneo, emitido por el Ministerio de Educación Pública en caso de Juntas de Educación o Administración, el resto de interesados por medio de certificación emitida por el Registro Nacional o un Notario Público con una vigencia mínima de 3 meses.

B. Nombre del programa o proyecto.

C. Objetivos del programa o proyecto.

D. Antecedentes e historial del programa o proyecto cuando estos son plurianuales o actividades permanentes.

E. Copia fiel del acta o del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público.

F. Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

G. Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del organigrama.

H. Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la...

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