Régimen Municipal No. IN2019359434
Número de registro | IN2019359434 |
Fecha de publicación | 12 Julio 2019 |
Emisor | Régimen Municipal |
Municipalidad de Alajuela, Alcaldía Municipal, al ser las once horas del veintiséis de junio del 2019.—En atención a la normativa aplicable, Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles artículo 12 inciso c), Reglamento a Ley N° 7509, artículos 19, 24, oficio N° DONT-126-2011, en los casos de modificación administrativa por valoración individual o valoración general, la Administración Tributaria debe tomar como referencia los valores base en las Plataformas de Valores de Terrenos y el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, previamente publicados y siguiendo las normas del Órgano (…) Los valores base de terreno, el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, los factores de corrección y las tablas de depreciación, serán los correspondientes a la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Dichas publicaciones estarán a cargo de las municipalidades, de conformidad con el artículo 12 de la Ley. De acuerdo con la jurisprudencia judicial (resolución N° 1073-2010 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de marzo del año 2010 y la resolución N° 2011-003075 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 09 de marzo de 2011), se considera que “…la determinación del uso de las plataformas es asunto librado a la competencia de la Administración Tributaria, de la cual es el Alcalde el jerarca administrativo. El Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda considera que “…estamos frente a un conjunto de competencias legales asignadas específicamente al órgano administrativo municipal a cargo de la percepción y fiscalización de los tributos, donde el actuar del alcalde como jerarca del órgano administrativo municipal la estableció el legislador en forma soberana y lo reafirma la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera y análisis concomitante de la citada Resolución 2011-003075 de 09 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional. Es dable indicar que le corresponde a dicho órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para aplicar cuando la norma así lo indique, en el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica” (destacado no es del original). Conforme con lo indicado por la Dirección del Órgano de...
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